A cuidar como oro todos los dispositivos importados: el BCRA comenzará a restringir el acceso al mercado de cambios para compras en el exterior

El directorio del Banco Central de la República Argentina dispuso que las empresas deberán solicitar autorización previa para acceder al mercado de cambios con el propósito de “pagar obligaciones comerciales con el exterior si redujeron el monto vigente al 1 de enero de 2020”.

A cuidar como oro todos los dispositivos importados: el BCRA comenzará a restringir el acceso al mercado de cambios para compras en el exterior

La medida, aparentemente, pretende “aleccionar” a aquellas empresas que están adelantando importaciones de bienes e insumos ante la perspectiva de una mayor devaluación del peso argentino.

Tal determinación implicaría, por ejemplo, que una empresa que tiene actualmente deudas comerciales con proveedores del exterior por 100.000 dólares y que al 1 de enero de 2020 dicha deuda era de 105.000 dólares, deberá ahora pasar por un filtro especial del BCRA para solicitar divisas para importaciones al tipo de cambio oficial (lo que probablemente retrasará el ritmo de ingreso del bien o insumo importado).

En el ámbito agroindustrial argentino, tal decisión podría complicar a aquellos procesos productivos que involucran insumos, piezas y dispositivos importados que no se fabrican en el país y no cuentan con sustituto local alguno (fertilizantes fosforados, piezas de maquinaria agrícola, drones de uso agropecuario, etcétera).

“Para certificar las obligaciones dispuestas se requerirá la presentación de una Declaración Jurada, la cual será verificada mediante el cruzamiento de las bases de SEPAIMPO (Sistema de Seguimiento de Pagos de Bienes) y RIOC (Régimen Informativo de Operaciones de Cambio), en caso de falsedad se bloqueará el acceso al mercado de cambios y se iniciarán las acciones penales cambiarias correspondientes”, advirtió el BCRA por medio de un comunicado.

Adicionalmente, el BCRA dispuso que las empresas que cuenten “con activos líquidos originados en la formación de activos externos deberán disponer primeramente de esos recursos para el pago de obligaciones con el exterior”. Es decir: no podrán solicitar divisas al tipo de cambio oficial hasta haber liquidado por completo los montos en moneda extranjera que tengan en el exterior. Esa medida también podría complicar la importación de bienes críticos, dado que implica una intervención indirecta de los ahorros que las compañías tienen en jurisdicciones donde el respeto por la propiedad privada está asegurada.

Por otra parte, se procedió a “extender a 90 días previos y 90 días posteriores la restricción para realizar operaciones de compra venta de títulos públicos en moneda local con liquidación en divisas para las empresas que requieran acceder al mercado oficial de cambio”. Esto termina de liquidar la posibilidad de acceder al mercado del dólar CCL y MEP.

Fuente: Valor Soja

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