REINTEGROS DE RETENCIONES DE TRIGO: PRODUCTORES DEBERÁN PRESENTAR DOCUMENTACIÓN ADICIONAL ANTES DE FIN DE AÑO

El requisito es exigible para los solicitantes que no vendieron la totalidad de su producción 2009/10 antes del 3 de junio pasado y que para cobrar el beneficio habían presentado sólo el formulario C1116A.

 

En abril de este año el gobierno nacional reglamentó el régimen para devolver parte de las retenciones a productores que hayan tenido en el ciclo 2009/10 una cosecha de hasta 800 toneladas de trigo.


 

La norma mencionaba que cuando el solicitante no hubiese vendido la totalidad de su producción 2009/10 antes del 3 de junio de 2010, debería entonces “presentar solamente los Formularios C1116A, debiendo acompañar los respectivos Formularios C1116B ó C antes del 31 de diciembre de 2010”.


 

Ahora, por medio de la resolución 6155/10 de la Oncca, publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo exige a los productores cumplir con ese requerimiento antes de fines de este año.


 

A esos fines, deberán presentar los Formularios C1116B ó C —cuya fecha de cierre de la liquidación no podrá ser posterior al día 31 de diciembre de 2010— que se correspondan con los Formularios C1116A oportunamente acompañados en la primera presentación y completar la Planilla “Formularios Campaña 09/10” - “Segunda Entrega C1116B/C”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente y cuyo aplicativo se encontrará disponible en el sitio www.oncca.gov.ar para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión”, indica la resolución.


 

Asimismo, dicho aplicativo generará un archivo, el cual deberá enviarse, sin alteraciones de ningún tipo, en un correo electrónico individual de texto plano como dato adjunto a la dirección compensaciontym@oncca.gov.ar”, añade.


 

Establécese que, a fin de acreditar el estado actual de deuda líquida y exigible por impuestos, aportes y contribuciones de la seguridad social, los productores deberán presentar la constancia “Detalle de Incumplimientos”, según Resolución General Nº 2962 de fecha 10 de noviembre de 2010 de la Afip”, explicó.


 

En caso de poseer deuda, se deberá presentar una nota prestando conformidad para cancelar la misma con el monto de la compensación conforme modelos previstos en los Anexos IV o V, según corresponda, de la precitada Resolución Conjunta Nº 57 y Nº 106/10—, cuyo monto deberá ser idéntico al que surja de la referida constancia Detalle de Incumplimientos”, señaló.


 

Fuente: Infocampo.

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