Cepo cambiario reforzado: el BCRA aplicó una nueva restricción para que los importadores puedan acceder al mercado de divisas
Por medio de la Comunicación “A 7151” Las autoridades del Banco Central (BCRA) dispusieron extender hasta el próximo 31 de diciembre la intervención del mercado de cambios para acceder a divisas destinadas a abonar importaciones.

La decisión –implementada por medio de la Comunicación “A 7151” del BCRA– además dispone que a partir de ahora, previamente a dar curso a pagos de importaciones de bienes, la entidad financiera deberá adicionalmente “solicitar la declaración jurada del cliente” para “constatar que tal declaración resulta compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online implementado a tal efecto”.
“Las especificaciones técnicas del mencionado sistema serán dados a conocer por cuerda separada”, señala la Comunicación “A 7151”, lo que implicará en los hechos una nueva restricción para acceder al mercado de cambios por parte de los importadores.
En mayo pasado, por medio de la Comunicación “A 7030”, el BCRA dispuso que las empresas importadoras debían contar con autorización previa de esa entidad oficial para acceder a divisas en el mercado de cambios y que aquellas que contasen “con activos líquidos originados en la formación de activos externos” deberían disponer primeramente de esos recursos para el pago de obligaciones con el exterior.
Posteriormente, a través de la Comunicación “A 7042” –vigente desde el 16 de junio–, se estableció exceptuar de esa restricción a las compañías de fertilizantes, además de dejar fuera del concepto de formación de activos externos líquidos los “saldos de libre disponibilidad por 100.000 dólares y fondos que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior”.
El mes pasado, por medio de la Comunicación A “7138”, se dispuso que para poder acceder al mercado de cambios para el pago de importaciones se debería contar además “con la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones en estado Salida con relación a los bienes involucrados”, lo que implica que el importador primero debe gestionar la importación y luego contar con la autorización de la Dirección General de Aduanas para que, recién en esa instancia, poder solicitar divisas al tipo de cambio oficial destinadas a abonar la operación de comercio exterior
En el ámbito agroindustrial los principales perjudicados por la medida son los importadores de principios activos de agroquímicos y de piezas y partes de maquinaria agrícola y equipamiento de uso agropecuario que no tiene producción en el territorio argentino.
Fuente: Valor Soja