Diputados: media sanción para la ley que restringe el uso de campos incendiados por hasta 60 años
La Cámara Baja aprobó la modificación de la Ley de Manejo del fuego que, según los argumentos del proyecto, busca evitar la quema de pastizales y bosques nativos. Esta iniciativa, que fue impulsada por Máximo Kirchner, propone restringir la actividad económica en aquellos campos o terrenos que fueron incendiados.

Con 132 votos a favor, 96 en contra y 4 abstenciones, Diputados dio media sanción a este proyecto que ahora deberá ser analizado por el Senado. Esta propuesta del oficialismo fue rechazada por el sector agropecuario, que argumentó que no distingue entre incendio intencional o no.
El diputado del Frente de Todos, Leonardo Grosso, sostuvo: “Nos tenemos que hacer cargo. Tenemos que empezar a construir un nuevo paradigma. Hay que empezar a entender que desarrollo y ecología no son más contradictorios. Porque el mal desarrollo nos trajo hasta acá”.
Por su parte, Maximiliano Ferraro de la Coalición Cívica se mostró en desacuerdo con el proyecto y señaló que este proyecto hace un “berenjenal”. “Mete todo en la misma bolsa, no hay una discriminación de lo que es un incendio intencional con no intencional”, argumentó el diputado. Al mismo tiempo hizo referencia que se está discutiendo prohibiciones en el cambio del uso del suelo por 60 años y por 30 y se vuelve a meter todo en la misma bolsa.
El diputado por Juntos por el Cambio, Ricardo Buryaile señaló: “Los cambios de uso de suelo no se producen de esta manera, el cambio de uso del suelo se produce a través de un plan de ordenamiento sectorial autorizados por la provincia y en zonas habilitadas para tal cosa”. Además, agregó que esta iniciativa lo único que hace es estigmatizar al productor agropecuario porque en ningún lugar este proyecto concibe hechos fortuitos.
El proyecto aprobado hace salvedades de 30 y 60 años sin modificaciones en caso de incendios. En aquellos casos que se queme vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se prohíbe por el término de 60 años desde su conclusión:
· Realizar modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio.
· La división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares.
· Cualquier actividad agrícola que sea distinta al uso y destino que la superficie tenía al momento del incendio
Por su parte, en caso de incendios en zonas agrícolas, praderas, pastizales o matorrales se prohibirá por el término de 30 años realizar:
· Emprendimientos inmobiliarios
· Cualquier actividad agrícola que sea distinta al uso y destino que la superficie tenía al momento del incendio
· La modificación del uso de la superficie para desarrollar agricultura intensiva (excepto en los casos en que esa práctica antecede al incendio.
Fuente: Agrofy News