Obligan a los exportadores a liquidar divisas si quieren seguir en un registro

El Gobierno resolvió que, para mantenerse inscriptos en un registro oficial de operadores, los exportadores de granos y carnes, entre otros productos, deberán cumplir también el requisito con la obligación de la liquidación de divisas en el mercado de cambios. Así lo dispuso el Ministerio de Agricultura de la Nación a través de la resolución 132.

Obligan a los exportadores a liquidar divisas si quieren seguir en un registro

La norma le otorga facultades a la Dirección de Gestión Documental del Ministerio de Agricultura para cruzar información con el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Fuentes consultadas al tanto de este tema dijeron que así se busca una mayor transparencia en el sector. En este contexto, como informó este medio, en las últimas semanas en el Gobierno estaban siguiendo con atención, en el caso de la carne vacuna, posibles maniobras de subfacturación que estaban haciendo empresas que se metieron en el negocio para aprovechar el momento.

"Esto también corre para nosotros, pero parece más para algunos frigoríficos olvidadizos de ingresar divisas", dijo una fuente de la exportación de granos, que agregó: "Toda norma que amplía y refuerza los controles es bienvenida siempre y cuando su cumplimento sea objetivo e imparcial. Esta norma del RUCA es razonable porque ya pedían estar al día con AFIP y en Anses". En granos, por ejemplo, los exportadores tienen 15 días para liquidar las divisas desde que logran el permiso de embarque.

En tanto, en un frigorífico exportador analizaron: "Todas las medidas que tengan por sentido fortalecer la formalidad nos parecen adecuadas". En esta línea, trascendió que tras la medida varios frigoríficos hicieron consultas sobre los plazos que les corresponden para liquidar divisas.

El BCRA podrá informar al Ministerio de Agricultura si algún exportador no cumplió con la normativa y este poder darlo de baja o suspenderlo en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA). El RUCA es un registro donde están anotados todos los operadores de la cadena. Quedar afuera del RUCA para un exportador significa no poder vender al exterior.

"Se propone incluir como obligación emergente de la inscripción y mantenimiento de la matrícula en el RUCA el cumplimiento por parte de los operadores de la normativa cambiaria, en especial el ingreso y liquidación de divisas en el mercado de cambios, en los plazos y condiciones que en ella se establezca", dice uno de los considerandos de la medida oficial.

Vale recordar que las divisas ingresadas por exportaciones del complejo granario acumulan a noviembre pasado unos US$18.583.581.963, casi 3000 millones de dólares menos que igual período de 2019, cuando alcanzó un total de US$21.496.115.004. El dato lo brindó la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (Ciara) y el Centro de Exportadores de Cereales (CEC).

En tanto, puntualmente en noviembre pasado ingresaron divisas por más de US$1730 millones, un 1,094% superior al del mes de octubre de este año. "Las empresas del sector liquidaron la suma de US$1.734.293.026 a pesar de la declinación estacional a fin de año de ingreso de divisas por exportación de la agroindustria", señalaron. En este contexto, el monto ingresado el mes pasado fue el más elevado para ese mes desde 2002, a excepción de 2014 y 2019, que tuvo una cifra de US$2.185.621.550, indicó.

Más medidas

Asimismo, se informó que para dar agilidad a la inscripción en el RUCA, cada operador deberá hacerlo por la página web del organismo, sin falsear ni omitir datos y en carácter de declaración jurada.

Por otra parte, se introdujeron en la misma resolución otros puntos. En este sentido, en cuanto al sistema de faena y a los fines de mantener la vigencia de su inscripción, se informó que el operador deberá proceder al pago del arancel correspondiente a su actividad, sumado una constancia de aceptación como usuario emitida por el establecimiento faenador en el que opere, firmada por el presidente, socio gerente, autoridad habilitada o apoderado.

"Esta aceptación hará solidariamente responsable al titular de dicho establecimiento cuando se compruebe que el usuario ha realizado maniobras, ardides o recursos tendientes a ocultar los verdaderos beneficios de su actividad y/o incurrido en alguna conducta violatoria de cualquiera de las normas que rigen su accionar y/o los directivos o propietarios del mismo hayan actuado como autores, coautores, encubridores o partícipes necesarios de la maniobra", detalla la norma.

Fuente: Fernando Bertello y Mariana Reinke – Diario La Nación

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