Senasa dispuso la habilitación de locales destinados a la concentración de animales ante el riesgo sanitario

Para lograr el permiso del organismo, las autoridades deberán presentar la documentación correspondiente. El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria dispuso la habilitación de locales destinados a predios feriales, mercados concentradores y todo otro lugar de concentración de animales. Con el objetivo de evitar el riesgo sanitario, el organismo tomó esta decisión.

Senasa dispuso la habilitación de locales destinados a la concentración de animales ante el riesgo sanitario

En este sentido, argumentó que los remates feria, exposiciones ganaderas, mercados terminales, concursos u otras similares, representan situaciones de riesgo para la difusión de enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias en caso de ocurrencia. Por este motivo, sostuvo que resulta indispensable adoptar medidas preventivas y de bioseguridad que minimicen los riesgos de aparición de enfermedades debido al movimiento y concentración de animales.

La Resolución 924/2020 establece: “Habilitación de locales destinados a predios feriales, mercados concentradores y todo otro lugar de concentración de animales. Los predios feriales, mercados concentradores y todo otro lugar de concentración de animales deben ser habilitados en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Senasa, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente resolución.

La medida rige para todo el país y se debe requerir una solicitud de habilitación a los fines de obtener el permiso para predios feriales, mercados concentradores y todo otro lugar de concentración de animales.

Para iniciar el trámite de habilitación de funcionamiento de predios feriales, mercados concentradores y todo otro lugar de concentración de animales, sus titulares/responsables deben completar la solicitud de habilitación de predios feriales, mercados concentradores u otro lugar de concentración de animales.

Una vez aprobada la solicitud de habilitación, se le notificará al interesado su inscripción como predio ferial, mercado concentrador u otro lugar de concentración de animales. Luego, el organismo realizará una visita de inspección al predio ferial, mercado concentrador u otro lugar de concentración de animales, para verificar y cotejar que la documentación presentada se corresponda con la del predio.

La vigencia de la habilitación de predios feriales, mercados concentradores y todo otro lugar de concentración de animales prevista en la presente resolución es dos años contados desde su otorgamiento, siempre y cuando se mantengan las condiciones documentales, técnicas y de infraestructura.

Fuente: Agrofy News

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