La Aduana flexibilizó los valores de referencia para evitar subfacturación en las exportaciones de carne vacuna

La Aduana ya venía aplicando valores de referencia para la exportación de carne vacuna desde enero pasado. La idea era evitar maniobras de subfacturación y sobre todo, que los grandes frigoríficos exportadores pudieran dejar en el exterior parte de las divisas obtenidas por sus negocios, que en 2020 implicaron unos 2.500 millones de dólares en embarques.

La Aduana flexibilizó los valores de referencia para evitar subfacturación en las exportaciones de carne vacuna

Pero como el cerco era riguroso y los precios en el mercado internacional son oscilantes, ahora el organismo decidió retocar y ampliar esos valores.

En efecto, este viernes se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4985/2021, que deja sin efecto el listado de precios de referencia que se había aplicado desde enero y actualiza los valores, en general a la suba. Así, por ejemplo, si para los embarques de brazuelo a China se había determinado un valor referencial de 4,4 dólares por kilo, ahora se elevó a 4,80 dólares, cerca del 10%. Para los cortes del cuarto delantero, se concedió una flexibilización de 3 dólares a 3,20 dólares por kilo exportado.

“En el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería” comprendida en la anterior resolución y “como resultado del mencionado estudio la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, aconseja establecer los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control en el ámbito de sus competencias”, se explicó.

Esta actualización se produce en momentos en que el gobierno está negociando con el Consorcio ABC, que agrupa a los principales exportadores de carne vacuna, una renovación del acuerdo para ofrecer cortes más baratos al mercado interno. Ese pacto, vigente desde enero, se concretaría en las próximas horas, según anticiparon fuentes oficiales.

En el nuevo listado de precios de referencia, cuyo objetivo central es que los frigoríficos declaren embarques por debajo de esos precios, incorporó nuevas posiciones como los huesos resultantes del desposte, que arrancan en valores apenas superiores a 1 dólar por kilo y van hasta 1,40 dólares. Esos recortes no estaban contemplados en la resolución anterior.

Lo que no se modificó fue el destino de los embarques sobre los que se aplicarán estos controles basados en precios de referencia: incluyen especialmente a China y otras naciones asiáticas, que son el destino actualmente del 75% del total de las exportaciones de carne vacuna argentina.

Que la Resolución General N° 4.710 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.

Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 6° la Resolución General N° 4.710.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I (IF-2021-00075181-AFIP-DICEOA#DGADUA) con destino a los países consignados en el Anexo II (IF-2021-00075206-AFIP-DICEOA#DGADUA), ambos de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.

Fuente: Bichos de Campo

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