Nueva ampliación de Moratoria 2021: Ley de Alivio Fiscal

El denominado “Alivio Fiscal” posee dos títulos aún pendientes de publicación en el Boletín oficial y reglamentación de la AFIP; en qué consiste cada uno. Se sanciona con, fecha 28/10/2021 sin publicación en el boletín oficial y sin reglamentación de la AFIP, la condonación de deudas fiscales para determinados contribuyentes, y la ampliación y extensión del “Régimen de regularización de obligaciones tributarias y de Seguridad Social” (Leyes 27541 y 27562).

Nueva ampliación de Moratoria 2021: Ley de Alivio Fiscal

El denominado “Alivio Fiscal” posee dos títulos aún pendientes de publicación en el Boletín oficial y reglamentación de la AFIP. El “Título I-Capítulo único” condona deudas con o sin límites según el contribuyente; por su parte, el “Título II-Capítulo I, II, III y IV” establece un régimen de regularización con quitas de multas e intereses (denominado “moratoria”) incluyendo un plan de facilidades de pago como una de las formas de cancelación de las obligaciones regularizadas (las otras son el pago de contado o compensación).

Con respecto al primer título sobre la condonación de deudas fiscales, están alcanzados las entidades sin fines de lucro previstas en el inciso f del articulo nro. 26 de LIG: Instituciones religiosas, Asociaciones, Fundaciones, Entidades civiles de asistencia social, salud pública y similares, Bomberos y otras municipales. Corresponde una condonación: total 100 por ciento.

Para el caso de Micro y Pequeñas Empresas, Autónomos y Monotributistas: con deudas totales fiscales hasta $ 100.000 (vencidas al 31/08/2021). La condonación abarca a las obligaciones: deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31/08/2021. Se incluyen: capital, intereses y multas. Quedan excluidas: los Aportes y Contribuciones Obras Sociales, ART y, Retenciones y Percepciones (practicadas y no ingresadas).

En relación al especto al régimen de regularización con quitas (moratoria) previsto en el segundo título se trata de una prórroga de la vigencia de aquella del año 2020/2021 (Leyes 27.541 y extendida por la 27.562) con distingos en relación al plan de facilidades de pago y otros tratamientos diferenciales (Art. 6) e incluso rehabilita el plan de pagos cuando haya operado su caducidad (Art. 4), y una ampliación respecto al período de las obligaciones incluidas ya que  comprende a aquellas vencidas al 31/08/2021  -la anterior lo fue hasta al 31/07/2020- (Art.5).

 Con respecto a las 0bligaciones incluidas:

- Tributarias, de la seguridad social y aduanera, sus intereses, multas y sanciones (art 6)

- Reformulaciones o rehabilitaciones de:

- Planes Condicionados MiPyME -aquellas que no obtuvieron el Certificado MiPyME (Ley 27541) (art 6)

- Planes caducos Leyes 27541 y 27562 con causal de caducidad hasta el 31/08/2021 (rehabilitación) (art 4). Se estima que se rehabilitará el mismo, vía la factibilidad de refinanciar la última cuota impaga (símil luego del 2do intento de débito)

Obligaciones excluidas:

- Reformulación planes vigentes Ley 27541 (art 6)

- Aporte Solidario Extraordinario Ley 27605 (art 11)

- Sinceramiento Fiscal y Regularización Construcción (Blanqueos) Ley 27260 y 27613 (art 11).

En relación a los beneficios y los efectos en la regularización de las deudas fiscales vencidas al 31/08/2021 varían, ya sea desde el acogimiento a la moratoria y pago mediante las diversas opciones (contado, compensación o en plan de facilidades) (Art. 6):

- Cumplimento de las obligaciones formales y materiales al 31/08/2021 objeto de la presente moratoria.

- Obtención “Certificado Fiscal para Contratar” (proveedores del Estado Nacional) -desde ya de no existir deuda posterior al 31/08/2021.

- Condonación de importes significativos en los intereses resarcitorios y punitorios (% en función del tipo de contribuyente, resultando la consolidación en la deuda hasta desde un 10% al 75% del capital adeudado como tope)

- Condonación automática de multas y demás sanciones de infracciones formales (no presentación DDJJ) -presentadas ante del plazo de acogimiento al presente régimen-, incluyendo a los Agentes de retención y percepción.

- Extinción de la acción penal tributaria o aduanera sin sentencia firme.

Las causales de caducidad de los planes de facilidades de pago que se soliciten son análogas a la Ley 27541 (art. 6 Ley 27.653) con una expresa exclusión, las cuales podemos clasificar respecto a:

Formales: 1) Falta de obtención del certificado MiPyME (pidiéndose subsanar reformulando el plan en un plazo de 15 días), 2) Invalidez del saldo de libre disponibilidad en el caso de compensación o 3) Aprobación judicial en caso de avenimiento concursal.

Materiales (pago de las cuotas): su no cancelación de hasta seis (6) cuotas (MiPymes, Entidades sin fines de lucro y otros, y Pequeños Contribuyentes) o tres (3) cuotas (resto de contribuyentes)

Actos de los contribuyentes durante el pago de las cuotas (excepto MiPymes, Entidades sin fines de lucro y otros, y Pequeños Contribuyentes): Durante 24 meses desde la vigencia, en el caso de 1) Compra y Venta de moneda extranjera en el MULC para el pago de beneficios societarios u otros beneficiarios del exterior y vinculados por determinadas operaciones, 2) Ventas de títulos valores con liquidación en  moneda extranjera (CCL) y 3) Transferencias al exterior o compra de activos financieros (incluso accionistas con más del 30%).

Los beneficios para contribuyentes cumplidores son similares previstos a la anteriores moratorias (Leyes 27541 y 27.562), actualizando el tope de determinados montos y fechas extendiéndolas en un año: 1- Monotributistas: eximición temporal componente impositivo desde 2 a 6 cuotas mensuales, según categoría y con un tope de $ 25.000. 2- Personas humanas: importe adicional del 50% en el monto de la Ganancia No Imponible DDJJ 2021 (excepto funcionarios, empleados y jubilados o pensionados).3- MiPyME: Amortización acelerada en Ganancias ejercidos cierres posteriores al 30/12/2021, por inversiones efectivizadas hasta el 31/12/2022.

Los requisitos para contribuyente cumplidor a la fecha de publicación de la presente en el BORA (concurrentes): 1) No registre incumplimientos en la presentación y pago, en su caso de DDJJ y 2) Períodos fiscales iniciados a partir 01/01/2018.

Fuente: CPN. Gonzalo Alcorta, Depto. Técnico Legal Impositivo de Arizmendi - Agrofy News

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