COMPENSACIONES A PRODUCTORES DE TRIGO.

El mecanismo de compensación sigue vigente para los productores de trigo sobre las ventas que realicen al mercado interno.

Las presentaciones se pueden efectuar a través de acopios y/o cooperativas y de los molinos harineros. Se recomiendan las presentaciones a través de los molinos, ya que éstos gestionan sus propias compensaciones, por lo que los pagos se realizan más rápido. En caso de que el producto lo quiera, puede gestionar él mismo las compensaciones.
 
Los requisitos para acceder a la compensación son:
 
• Estar inscripto en el Registro fiscal de operadores de Compra venta de granos y legumbres secas (RG 2300).
• Presentar el triplicado de los 1116 B/C.
• El monto de la compensación es el equivalente al 85 % de la diferencia entre el FAS teórico y el precio de la operación.
 
Algunas consideraciones:
 
Se rechazaron muchas solicitudes de compensación porque los productores no tenían el código de actividad de AFIP para productores de trigo. Las solicitudes rechazadas no pueden volver a presentarse.
 
El plazo para la presentación de la solicitud es de tres meses desde la fecha del formulario 1116 B.
 
En principio, el cobro de las compensaciones de trigo está alcanzado por Impuesto a las ganancias, IVA e IIBB (por Buenos Airess), ya que es considerado como un incremento del precio de venta.
 
A partir de la vigencia de la resolución 2588/09, quienes tengan deudas con el fisco podrán compensarlas con las compensaciones que tengan pendientes de cobro (siempre que estén aprobadas y autorizadas por la ONCCA mediante resolución publicada en la página). Por ejemplo: si un productor tiene aprobada la compensación por parte de la ONCCA y aún no le fue depositado el pago en el CBU declarado, puede utilizar ese importe para pagar, por ejemplo, impuesto a las ganancias.
 
COMPRA DE GRANOS PARA CONSUMO PROPIO:
 
Por la Res 07/2007, todo movimiento de cereales en el cual intervenga un productor debe ser acompañado por un 1116 A/B/C. La Res 7953/2008, modificada por la Res 7127/2008, establecen que todo productor que compre granos para consumo interno debe estar inscripto en la ONCCA dentro de una categoría especial que se denomina: "Comprador de Granos para Consumo Propio". De esta manera, el productor que compre los granos a otro productor debe emitir los formularios 1116 A y B.
 
Para poder obtener la inscripción, le productor debe contar con una planta fija de almacenaje con capacidad de almacenamiento superior a las 100 toneladas. Esta planta debe estar habilitada por el municipio que corresponda. Además, debe solicitar la matrícula y abonar los aranceles anuales ($ 800 por la matrícula y $ 200 por la planta). La matrícula se debe renovar cada año (la presentación de la reinscripción se debe realizar un mes antes del vencimiento).
 
Tanto los productores o acopios que vendan a un productor, como el productor que compra granos para consumo propio que no cumplan con esta inscripción, se encuentran dentro de lo que se denomina “Incorrecta conducta fiscal”, lo que puede ser causal de exclusión del Registro de operadores de granos.
 
FONDO FEDERAL AGROPECUARIO:
 
Es un Fideicomiso de administración formado por las entidades del campo, con el objetivo del financiamiento de las mismas y de crear institutos de investigación que sirvan de apoyo a los agro legisladores.
 
El aporte consiste en el 2%o (Dos por mil) sobre el importe bruto de las ventas que surja de los formularios 1116 B/C. El aporte es de carácter voluntario, por lo que si el productor no deseara efectuar el aporte, deberá firmar la nota de la negativa. Podrán actuar como agentes de retención del aporte: el acopio / cooperativa o CORREDOR; en cuyo caso deberán extender un recibo al productor. En caso de que el acopio o corredor opten por no adherirse, el productor puede realizar el aporte directamente en la entidad bancaria del fideicomiso. Los tres primeros plazos para girar los aportes son: 20/10/2009, 20/11/2009 y 20/12/2009 por lo recaudado hasta esas fechas. A partir del 16/12, las transferencias serán quincenales.
 
En caso de que el agente de retención sea un corredor, deberá informar el código del centro de corredores al que pertenece en cada operación. La postura a adoptar frente a esta situación, para los agentes de retención, depende de la decisión que adopten las entidades que los nuclean (en nuestro caso será la postura del centro de corredores). Esa postura debe ser comunicada a los productores con los que se opera, para que ellos puedan decidir realizar o no los aportes directamente. Al ser un aporte voluntario a una entidad de carácter privado, no genera ningún tipo de obligación fiscal.
 
Fuente: FyO.

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