Advierten que el Gobierno no tiene potestad para subir las retenciones

Especialistas tributarios y legisladores de la oposición sostienen que el Gobierno no tiene potestad para subir los derechos de exportación a la harina y al aceite de soja porque el 31 de diciembre pasado caducaron las facultades que le delegó el Congreso por la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva de diciembre de 2019.

Advierten que el Gobierno no tiene potestad para subir las retenciones

Según explicó Héctor Tristán, del estudio Tristán & Asociados, el artículo 52 de la ley 27.541 autorizaba al Poder Ejecutivo a establecer hasta un máximo de 33% el derecho de exportación para el poroto de soja. También fijaba un máximo de 15% a productos que hasta el 2 se septiembre de 2018 tuvieran una alícuota de 0%, básicamente trigo y maíz.

El Gobierno intentó extender esas facultades hasta 2024 en el proyecto de ley para el Presupuesto 2022, pero, al fracasar la votación en el Congreso, recordó el especialista, caducó esa competencia.

“Dado que las facultades delegadas vencieron el 31 de diciembre pasado no tiene potestad”, añadió Tristán.

Vencimiento

En tanto, para el diputado radical y exministro de Agroindustria, Ricardo Buryaile, de lo que “no caben dudas es que el 31 de diciembre vencieron las facultades para tocar los derechos de exportación, porque venció la emergencia económica”.

Para el legislador se puede discutir si es correcto o no que las actuales alícuotas estén vigentes, pero, en su opinión, es evidente que el Poder Ejecutivo perdió la potestad para modificarlas.

Ricardo Buryaile Archivo

Buryaile presentó en enero pasado un proyecto de ley para que sea el Poder Legislativo quien fije el nivel de los derechos de exportación. “Ya hay fallos en la Justicia y jurisprudencia sobre el tema”, dijo el legilsador. Citó el caso de Camaronera Patagónica por el cual la Corte Suprema dispuso en 2014 que el Estado le debía devolver a esa compañía pesquera retenciones que le había cobrado entre marzo y agosto de 2002 por una resolución del Ministerio de Economía de ese año.

Uno de los fundamentos de la sentencia afirmaba que esos impuestos solo podían ser establecidos por el Congreso o una norma inferior, salvo cuando el propio Poder Legislativo hubiera fijado términos precisos.

“Se puede discutir en la Justicia que el Poder Ejecutivo no tiene facultades, ya hay antecedentes”, explicó Mariano Ghirardotti, docente y especialista en tributación. “En febrero estuvo el caso Bunge”, recordó, en referencia a un fallo de la Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación que le dio la razón un reclamo de la compañía agroindustrial en contra del Estado por una suba de los derechos de exportación al maíz del 20 al 28% en 2008 con el argumento de que el Ejecutivo no tenía el aval del Congreso para el incremento.

En tanto, el tributarista César Litvin, señaló que “hay un andamiaje jurídico” que no le permite al Poder Ejecutivo fijar subas en los derechos de exportación. “En el fallo de Camaronera Patagónica, la Corte Suprema dijo que las retenciones son impuestos y que, como tales, los tiene que establecer el Congreso”, señaló.

El especialista dijo que tampoco tiene validez el argumento de que el Poder Ejecutivo puede fijar las alícuotas de los derechos de exportación basándose en un artículo del Código Aduanero. “Quedó muy claro que cualquier modificación tiene que pasar el Congreso”, sostuvo. También recordó el antecedente de 2008, cuando la entonces presidenta Cristina Kirchner decidió que la resolución 125 que establecía las retenciones móviles fuera enviada al Congreso para su aprobación. Como se sabe, la medida fracasó en el Senado.

“El sector productivo está al límite de la tolerancia de una mayor carga fiscal. La suba de retenciones representa el traspaso de riqueza del sector privado al público. La actividad privada es la variable de ajuste, mientras que el sector público no hace ningún gesto para bajar el gasto”, sostuvo.

Por su parte, los diputados nacionales de Avanza Libertad, José Luis Espert y Carolina Píparo, presentaron ayer un proyecto de ley en el Congreso para que sea el Congreso el que determine los derechos de exportación y no el Poder Ejecutivo. “el artículo 75, inciso 1, de la Constitución Nacional es clarísimo dice que la primera función del Congreso es fijar los derechos de exportación e importación; sin embargo, desde hace décadas, el Poder Ejecutivo se ha hecho indebidamente de esta facultad del Congreso”, expresó. El legislador recordó que el Código Aduanero sancionado en 1981 por la dictadura de entonces también se le dio al Ejecutivo, erróneamente, la potestad de establecer alícuotas.

Fuente: Diario La Nación 

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