Salió la primera medida de Obdulio San Martín en el INASE: nuevas condiciones para la multiplicación de semillas

A través de una Resolución, se dispuso regular la actividad de ensayos y multiplicación de nuevas variedades. El Instituto Nacional de Semillas (INASE) dispuso que toda multiplicación o ensayo de material de propagación de una serie de especies que contengan uno o más eventos biotecnológicos que hayan sido aprobados y se encuentren sujetos a un condicionamiento en su libre comercialización, deberá regirse por las disposiciones de la Resolución 83 publicada hoy.

Salió la primera medida de Obdulio San Martín en el INASE: nuevas condiciones para la multiplicación de semillas

La medida cita que los avances biotecnológicos de los últimos años han producido gran cantidad de mejoras y desarrollos en los materiales de propagación que han permitido incrementar la producción agrícola y las exportaciones.

Pautas para la multiplicación y ensayos de semillas

En primer lugar, la Resolución 83, con la firma de Obdulio San Martín, establece límites para la superficie de multiplicación cuando el cultivar que contenga el evento aprobado no haya iniciado formalmente el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Cultivares:



"A partir del inicio del proceso de inscripción en el Registro Nacional de Cultivares, la superficie referida en el artículo anterior se ampliará hasta el máximo indicado por cada cultivar, ciclo de cultivo e incluyendo todas sus categorías", aclara el INASE.

La superficie referida no podrá exceder, en el total de cultivares en trámite de inscripción por cada solicitante, el tope dispuesto para la especie. 

Si se inicia el trámite en el Registro Nacional de Cultivares, el titular o solicitante del cultivar deberá poner a disposición de los agentes del INASE, antes de cada siembra, el plan de confinamiento que seguirá para evitar la liberación de los materiales al circuito comercial.

"Los lotes de multiplicación de cultivares con eventos aprobados deberán ser inscriptos ante el INASE, brindando la información necesaria para su ubicación y, en su caso, su posterior inclusión en el régimen de fiscalización", agrega la Resolución.

Al mismo tiempo, para el caso que el titular o solicitante del cultivar prevea una multiplicación en una superficie mayor a la determinada, deberá solicitar, previo al inicio de la siembra, autorización al INASE, detallando el plan de siembra del cultivo y los fundamentos que hagan necesaria una superficie mayor.

También el INASE podrá realizar observaciones, solicitar modificaciones, limitar e incluso rechazar el plan presentado: "Queda prohibida la implementación del plan sin previa y expresa autorización del mencionado Instituto Nacional", destacan.

Finalizado el ciclo del cultivo, si el cultivar no hubiera obtenido la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares, el titular podrá conservar como semilla un volumen suficiente para repetir la superficie sembrada en la campaña que finaliza. El material restante deberá disponerse para consumo o destruirse mediante un proceso que impida su utilización como semilla, todo ello bajo supervisión del INASE.

"La presente medida no alcanza a la multiplicación de materiales importados cuyo único destino sea la reexportación de todo lo producido", señala la Resolución, que remarca que el incumplimiento de las disposiciones de la presente norma hará pasible al infractor de sanciones.

VER RESOL-2022-83-APN-INASE#MAGYP

Fuente: Agrofy News

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