Los cuatro motivos tributarios que justifican el tractorazo

La movilización del agro hacia Plaza de Mayo con reclamos sobre el ahogo de la rentabilidad de los productores agropecuarios, bajo el lema “basta de impuestos “, fue y es totalmente justificada. Elegí cuatro puntos esenciales en los que se que destroza al agro y, en definitiva, al país, por menor producción y ahuyentar inversiones.

Los cuatro motivos tributarios que justifican el tractorazo

Derechos de Exportación: Las mal llamadas " retenciones” son un impuesto al precio bruto de la producción de los bienes del campo. Siempre lo afronta el productor, ya que el exportador le traslada esa detracción sobre su precio motivado en esta carga fiscal irracional e injusta que hace perder competitividad ante los países vecinos. Inviable, increíble e inaceptable, que solo se justifica por una voracidad fiscal insaciable para brindar subsidios y gastos del Estado fuera de sus funciones esenciales.

La Constitucional Nacional ordena que su recaudación sea para la Nación y por eso resulta tan apetecible. No existe distribución a las jurisdicciones donde efectivamente hay riqueza atrapada.

La ilegalidad salta a la vista. Ningún tributo puede ser establecido sin ley, pues nadie puede ser obligado hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe. La Constitución también prohíbe expresamente dictar decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria. Todas las resoluciones que modificaron las tasas de los derechos de exportación son inconstitucionales.

La brecha en la cotización del dólar roza el 100%. El productor argentino, del precio internacional de la tonelada de soja US$640, recibe US$430 por el impuesto a la producción, que equivalen a US$220 por el valor real de la moneda. Nuestros vecinos uruguayos o brasileños que compiten, reciben directamente U$S 640. Ni hablar de la distorsión en el productor en situaciones de emergencia económica, sea por sequía, granizo, incendios o inundaciones.

Un nuevo fallo de un juez de la provincia de Córdoba por un planteo de la Sociedad Rural Argentina aceptó una acción de amparo a resolverse en 30 días, para que la AFIP fundamente la medida del incremento de porcentuales en 2022 sin norma legislativa.

Ganancia por tenencia: el agro es la única actividad que está obligada a valorizar sus existencias al cierre de granos a la cotización de un mercado trasparente. Esto implica adelantar el impuesto a las ganancias a pesar de no realizar ventas.

Saldo a favor del IVA: este tributo está estructurado para ser impactado directamente en el consumidor final y neutro a los agentes de actividad económica. En el agro la realidad es otra. Disponen una tasa reducida del 50% de la general, es decir 10,5% para las ventas de los productos primarios. Es un castigo virulento.

Ante insumos con tasa del 21%, servicios previos a la siembra y posteriores a la cosecha, fletes contratados, servicios profesionales y semilla, el campo queda usualmente con un saldo en su favor, que la AFIP debiera devolver o permitir su amplia compensación. Pero la restricción es total, pues no se permite el computo por deuda de otros tributos y tampoco se admite su reintegro al verdadero dueño de ese crédito, el contribuyente. La única forma sería agregar actividades alcanzadas al 21% , una exigencia inaceptable para resolver el entuerto. El Estado se queda con el capital de trabajo del productor. Es una incautación de fondos.

Renta Inesperada: para afrontar subsidios a trabajadores informales, personal doméstico, monotributo con escalas iniciales -que sumarían más de $220.000 millones-, se pretende obtenerlos aplicando un excedente de un 15% sobre el impuesto a las ganancias. Se aplicaría a las sociedades que tienen rentas extraordinaria por el incremento de precios de los commodities, provocados por la guerra Ucrania-Rusia. Las excusas en este país para apretar el torniquete con más cargas fiscal no tiene límites.

En definitiva por la tasa progresiva del 35%, más 7% de dividendos, la tasa final con el 15% adicional será cercana a un 55%, porcentual confiscatorio, que vulnera el derecho de propiedad.

Además, las empresas agropecuarias, resultan obligadas a pagar el llamado “impuesto por tenencia”, o sea, abonan en forma previa a la venta al valorizar los stocks de granos, por la cotización de mercado al cierre.

De ser votado este disparate de tributo, los ingresos recién llegarían al Estado luego de casi cinco meses posteriores a los respectivos cierre de ejercicio de las sociedades. Con lo cual los bonos prometidos deberán afrontarse con emisión monetaria, más inflación y más pobreza.

Existe incertidumbre sobre las características de este impuesto que afectaría fuertemente al campo, aunque ello se ha negado. No olvidemos que usualmente cuando las empresas ven reducido su margen de ganancia, intentan incrementar sus precios finales. Ello acontecerá con el aumento del valor de los insumos, indispensables para la producción agropecuaria.

Destacamos que la producción agropecuaria no tiene rentas extraordinarias sino cíclicas. Hay periodos con pérdidas o escasísima rentabilidad, y otros con utilidades que se compensan según la producción y las cotizaciones de los granos, cualquiera sea el motivo de mejora.

En el ejemplo indicado falta contemplar el costo real de producción de la tonelada de oleaginosa cuyo ingreso seria de U$S 220, también el impuesto a las ganancias, efectos financieros y económicos de créditos IVA no reintegrados, impuesto patrimonial, ingresos brutos, tasas , así como distorsiones en las liquidaciones tales como renta ficticia. y tremendos gastos de administración.

Fuente: Diario La Nación 

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