¿Qué dice el decreto con que Massa espera tentar a los productores a que venden su soja disponible?
Durará solo de 25 días. Pero el programa ideado por el Ministerio de Economía para convencer a los productores de soja a vender sus existencias de la campaña 2021/22, tiene un nombre más que pomposo: Programa de Incremento Exportador lo han bautizado los creativos del gobierno. El decreto de necesidad y urgencia, que es firmado por el presidente y todos sus ministros, se conocerá esta medianoche, pero Bichos de Campo pudo acceder a una copia.

El artículo 2° dice que “la adhesión al programa será voluntaria para los sujetos mencionados en el artículo 1° del presente decreto. La adhesión de los sujetos al Programa se efectuará a través del servicio “Sistema Registral”, disponible en el sitio web de la AFIP”. A ese sistema hizo referencia el ministro Sergio Massa al hacer los anuncios. Los sujetos que pueden acogerse son las empresas que estén registradas como exportadoras de soja en los últimos meses.
El artículo 3° define que el programa “será de aplicación efectiva respecto de los sujetos que adhieran a este y que cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), de corresponder, realizadas antes o después de la entrada en vigencia del presente decreto, por las mercaderías indicadas en el Anexo I y siempre que correspondan a operaciones de compraventa de soja perfeccionadas a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, incluidas operaciones de compraventa con precio en pesos “a fijar” con posterioridad a esa fecha”.
“El contravalor de la exportación de las mercaderías que figuran en el Anexo I del presente y que sea objeto de adhesión al Programa deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que se indican en el presente Capítulo”, dispone el artículo 4°, que define el ingreso de divisas comprometido por las exportadoras.
En al quinto artículo se dispone que el rpograma establecerá los mecanismos para que el contravalor de las mercaderías (es decir las divisas), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, por los sujetos que adhieran al Programa y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, se perfeccione a 200 pesos por dólar”.
Esto quiere decir que los exportadores de soja que ingresen divisas en el lapso previsto canjearán esas divisas por 200 pesos en el mercado oficial de cambios.
“Esta condición extraordinaria y transitoria de liquidación de divisas no afectará la metodología por la cual se calcula el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del Banco Central”, se aclara.
En al artículo 6° se define que las agroexportadoras “deberán efectuar la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y liquidar las divisas referidas en el artículo 5º en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de septiembre de 2022, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación”. Es decir, se establece una fecha tope.
El artículo 7° dispone que las exportadoras de soja “efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en las condiciones y plazos que establece la normativa aplicable, no debiendo superar dicho plazo el 30 de septiembre de 2022, y correspondiendo aplicar la alícuota del Derecho de Exportación respectivo para las mercaderías comprendidas en el Anexo I”. Es decir, tributarán el 33% por la soja y sus derivados y unos puntos menos por el biodiésel.
“Es requisito para la adhesión voluntaria al Programa renunciar, en forma previa, a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo cuya finalidad sea reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los previstos de manera extraordinaria en el presente decreto y respecto de las operaciones alcanzadas por el mismo”, dice el artículo 8°, que intenta dar por finalizados recursos judiciales iniciados por las exportadoras.
.El artículo 9° crea el “Fondo Incremento Exportador, con la finalidad de financiar ciertos gastos bien determinados:
§ Una prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance nacional que asegure una adecuada alimentación para las personas en situación de extrema vulnerabilidad. A tal efecto, se tendrá en cuenta, al momento de establecerla, si las personas son beneficiarias de alguna prestación por desempleo o programa social, ya sea otorgado por el Gobierno nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios.
§ Programas que estimulen la producción y el desarrollo de pequeños y medianos productores y de economías regionales.
El artículo 10° define que se destinará a ese Fondo (Massa habló de unos 50.000 millones para las economías regionales) “una proporción, que será establecida por Economía, de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba, de manera incremental, en concepto de derechos de exportación por las mercaderías indicadas en el Anexo I y en virtud de la aplicación del contravalor excepcional y transitorio indicado en el primer párrafo del artículo 5º del presente decreto”.
Recién en el artículo 11° se define como funcionará el incentivo pára que el rpoductor que retiene soja la venda. “Los productores agrícolas que efectúen ventas de soja para exportación a corredores, acopiadores, cooperativas, exportadores e industriales de soja para afectar a operaciones de exportación del presente Programa por un porcentaje no inferior al 85% de su producción referida a la cosecha 2021-2022 y con precio perfeccionado o fijado antes del 30 de septiembre de 2022, podrán acceder a los beneficios y programas que establezca la Secretaría de Agricultura para la cosecha 2022/23”.
Nunca se definen cuáles serán esos beneficios prometidos para la próxima campaña.
Luego se dispone que Agricultura “podrá, por cuestiones comerciales y logísticas debidamente acreditadas por los sujetos que adhieran al Programa, ampliar de manera extraordinaria y excepcional los plazos de cumplido de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) objeto del presente decreto, siempre que se hubiera dado cumplimiento al plazo máximo de registro previsto en el artículo 6º del
presente decreto, pudiendo, incluso, establecer procedimientos alternativos de trazabilidad y control para las mercaderías que no requieran registración de dichas declaraciones”.
El artículo 13° agrega que “en los Mercados autorizados la entrega del activo subyacente correspondiente al cumplimiento de contratos de Futuros de Soja y la negociación denominada “Disponible”, en ambos casos, que se realicen desde la entrada de vigencia del presente decreto y durante el mes de septiembre de 2022, serán facturadas considerando el contravalor excepcional y transitorio previsto en el primer párrafo del artículo 5º del presente decreto”. Allí entran los famosos más de 70 mil pesos por tonelada.
Un artículo después se autoriza a Economía “a emitir letras denominadas en dólares a diez años de plazo, por hasta un monto tal que cubra la diferencia patrimonial por las operaciones del presente Decreto acaecidas al BCRA, las que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA por el mismo período y cuyos intereses se cancelarán semestralmente”.
Fuente: Bichos de Campo