El impacto fiscal de las retenciones es inversamente proporcional al daño generado a las empresas agropecuarias

El impacto de los derechos de exportación en las cuentas fiscales de la administración pública argentina es inversamente proporcional al daño generado a las empresas agropecuarias en la actual coyuntura.

El impacto fiscal de las retenciones es inversamente proporcional al daño generado a las empresas agropecuarias

En el primer cuatrimestre del año la recaudación por derechos de exportación, que se explica mayormente por las ventas externas de productos agrícolas, fue de 21.653 millones de pesos, una cifra nominal 48% menor a la registrada en el mismo período de 2022. Si se considera una inflación anual oficial del 104,3%, la caída real es obviamente mucho mayor (catastrófica podría decirse).

En términos proporcionales, la recaudación por retenciones explica apenas el 2,2% del total de los recursos tributarios obtenidos por el Estado nacional entre enero y abril de este año.

Técnicos de la Bolsa de Comercio de Rosario (BCR) estiman que la recaudación por derechos de exportación correspondiente a productos del complejo oleaginoso y cerealero sería en 2023 de un monto equivalente a unos 3300 millones de dólares, una cifra tres veces menor a la registrada en 2022.

El drama de esos números es que, si bien no representan un monto significativo para el Estado nacional, para las empresas agropecuarias, que deben hacer frente a un desastre productivo inédito son un recurso esencial para poder financiar la próxima campaña agrícola; un recurso que, claramente, no van a tener porque se lo queda el Estado.

El esquema de derechos de exportación agrícolas no sólo es lapidario en términos económicos, sino también financieros. Eso porque la resolución 78 del ex Ministerio de Agricultura, vigente desde octubre de 2019, determina que los exportadores de productos agroindustriales están obligados a abonar al menos el 90% del derecho de exportación correspondiente dentro de los cinco días hábiles desde la registración de las Declaraciones Juradas de Ventas Externas (DJVE), lo que implica, en los hechos, que el impuesto debe pagarse por adelantado. Es decir: los exportadores de productos agroindustriales deben financiar forzosamente al Estado nacional si quieren recibir autorizaciones de embarques.

Los productos más comprometidos son los del complejo sojero con alícuotas de retenciones del 33% del valor FOB, seguido por los cereales con el 12% y finalmente el aceite de girasol con el 7%.

Fuente: Bichos de Campo 

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