Eficiencia. Massa se tomó casi dos meses para oficializar la prórroga de la emergencia agropecuaria en Santa Fe.
11 de abril de 2023. El gobierno de Santa Fe prorrogó hasta el 30 de septiembre el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía en todo el territorio provincial. Lo hizo mediante el decreto 627/2023 firmado por el gobernador Omar Perotti.
7 de junio de 2023. El gobierno nacional, por medio de la resolución 750/2023, homologó la prórroga del estado de emergencia y/o desastre agropecuario hasta el 30 de septiembre de 2023 para todas las empresas agropecuarias afectadas por sequía en la provincia de Santa Fe.
Es decir: en un acto de eficiencia digno de una película o una serie de Netflix, el ministro de Economía, Sergio Massa, se tomó casi dos meses para validar una medida que reconoce el impacto del desastre productivo ocurrido en Santa Fe en el presente ciclo 2022/23.
Desde mediados de mayo pasado comenzó a instrumentarse la incorporación automática de las empresas agropecuarias en situación de emergencia y/o desastre en el sistema de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) para que los productores puedan solicitar de manera directa los beneficios contemplados en Ley 26.509.
Entre los beneficios que ahora pueden solicitarse de manera automática se incluyen el diferimiento del vencimiento para pagar los impuestos a las ganancias y bienes personales de las empresas afectadas. El diferimiento será hasta el ejercicio siguiente a la finalización de la emergencia.
También la suspensión del ingreso de anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias y bienes personales cuyos vencimientos hubieran sido fijados dentro de la fecha de inicio de emergencia y la fecha de finalización de la misma.
Por otra parte, los productores que realicen “venta forzada” de su ganado podrán deducir el 100% de los beneficios derivados de esas ventas en su declaración de impuestos. Esta situación se produce cuando se vende más cantidad de ganado que el promedio de las ventas realizadas en los dos años previos a la declaración del estado de emergencia o desastre agropecuario. En este caso, existe la condición de reponer como mínimo el 50% de la cantidad de cabezas vendidas forzosamente con anterioridad al cierre del cuarto ejercicio a partir de aquel en que finalice el periodo de emergencia y mantenerla por lo menos durante dos ejercicios posteriores.
Fuente: Bichos de Campo