"PRODUCTORES Y OPERADORES DE GRANOS" RECORDATORIO DE INMINENTES VENCIMIENTOS

• Los productores de granos que se encuentren inscriptos en carácter de tales, ante la AFIP • Y los operadores de comercio de granos que se encuentren inscriptos en el "Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria". Deben presentarse en cualquier Dependencia de AFIP a fin de proceder al registro de los datos biométricos faltantes.

"PRODUCTORES Y OPERADORES DE GRANOS" RECORDATORIO DE INMINENTES VENCIMIENTOS

 

Resolución General N° 3.163 (AFIP): relativa a la digitalización de datos biométricos

Dicha norma establece que:

Los productores de granos que se encuentren inscriptos en carácter de tales, ante la AFIP

Y los operadores de comercio de granos que se encuentren inscriptos en el "Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria".

Deben presentarse en cualquier Dependencia de AFIP a fin de proceder al registro de los datos biométricos faltantes.

La fecha tope para el cumplimiento de esta obligación es el 25/10/2011.

El no cumplimiento de la obligación en el plazo fijado determinará, para el contribuyente involucrado:

La suspensión en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" y/o

La imposibilidad de obtener la autorización de la solicitud de emisión de "Carta de Porte para Transporte

Automotor y Ferroviario de Granos"

Asimismo se dispone que, a partir de la publicación de la norma el registro de los datos biométricos es requisito previo necesario para solicitar la inclusión en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas"

Resolución General (AFIP) 2750: Régimen de Información de capacidad productiva.

El 31 de octubre vence el plazo para informar capacidad productiva (o superficie agrícola afectada) de cultivos de invierno.

Resulta necesario cumplimentar con dicha información para acceder a la emisión futura de cartas de porte y a los fines de la registración de operaciones de venta primarias (formularios 1116 B y C).

De no contarse con superficie agrícola afectada a cultivos de invierno igualmente debe informarse tal situación hasta el próximo 31 de octubre.

Fuente: C. P. Analía Lidia Selva, Centro de Gestión Agropecuaria Fundación Libertad; Cuenca Rural.

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