SE OFICIALIZÓ LA DESREGULACIÓN DEL SISTEMA DE VACUNACIONES CONTRA LA AFTOSA

La medida fue publicada en el Boletín Oficial. Establece que las dosis comercializadas por veterinarios deben almacenarse en los depósitos de frío de los entes sanitarios.

SE OFICIALIZÓ LA DESREGULACIÓN DEL SISTEMA DE VACUNACIONES CONTRA LA AFTOSA

 

El Senasa oficializó la incorporación de los veterinarios al Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa (que venía siendo aplicada de hecho desde septiembre pasado).


 

La resolución 368/11 del Senasa, publicada hoy miércoles en el Boletín Oficial, establece que a partir de ahora los productores ganaderos podrán comprar la vacuna antiaftosa tanto a los entes sanitarios locales como a los “veterinarios de la actividad privada de la jurisdicción de cada plan local de vacunación autorizados a participar en el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa en la comercialización y/o aplicación de la vacuna antiaftosa sin relación de dependencia con el ente sanitario local”.


 

De todas maneras, la norma indica que las vacunas adquiridas por veterinarios privados autorizados debe ser enviada directamente desde el laboratorio al depósito de frío del ente sanitario “a fin del control y preservación de la cadena de frío”.


 

La resolución 368/11 expresa que los veterinarios sólo pueden participar en su propia jurisdicción y que deben suscribir como mínimo 45 días antes de la fecha de comienzo de cada campaña de vacunación un “Acta Convenio” con el ente sanitario “a fin de establecer las pautas de adquisición, provisión, manejo y comercialización de la vacuna antiaftosa” (el modelo de Acta Convenio fue publicado también hoy en el Boletín Oficial).


 

Los veterinarios además deben abonar al ente sanitario el costo administrativo en concepto de frío y recursos afectados al mantenimiento y control de la vacuna “según costo y modalidad que se acuerde entre las partes a fin de mantener la sustentabilidad y solidaridad del sistema”.


 

También se establece que la implementación de un “stock permanente de vacuna antiaftosa para emergencias” de un mínimo de 10% de las existencias de bovinos/bubalinos de la jurisdicción del plan local de vacunación, “el que debe ser provisto en forma proporcional por el ente sanitario local y los veterinarios de la actividad privada autorizados a participar en el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa en la comercialización de dicha vacuna”.


 

Fuente: Infocampo.


 

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