Profundamente inconstitucional un experto analizó las opciones legales para frenar un impuesto de Kicillof

En medio del malestar del campo bonaerense por el incremento del impuesto inmobiliario rural por parte del gobierno de Axel Kicillof, el expresidente de Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (Carbap), Juan Pedro Merbilhaa, presentó un análisis sobre las posibles acciones que puede tomar el sector frente a esta medida y recomendó la acción meramente declarativa de certeza.

Profundamente inconstitucional un experto analizó las opciones legales para frenar un impuesto de Kicillof

Según dijo, no hay dudas de que la manera en que se está aplicando la ley impositiva anual, “es ilegal, ilegítima, profundamente inconstitucional, conteniendo vicios de fondo irrefutables”. Frente a ello consideró que las vías judiciales son las más aptas para “intentar” dos objetivos principales: lograr un fallo de inconstitucionalidad que destruya las normas y los actos impugnados y llegar a él “sin tributar”, “si se logra el beneficio de una medida cautelar” que así ordene un juez.

Dentro de las vías judiciales posibles, Merbilhaa indicó que la acción meramente declarativa de certeza ofrece un procedimiento “más breve”. En ella se puede plantear también una medida cautelar previa sin intervención de la demandada (“in audita parte”) y, además, distinguió que con la misma “se va directamente al tema de fondo sobre la inconstitucionalidad de las normas legales y actos de la administración” que se impugnan.

 “Basta con cumplir con los requisitos formales de toda demanda para que se pueda declarar la procedencia de la acción, el Juez se aboque al tratamiento de la cautelar, y corra traslado de la demanda iniciándose efectivamente el proceso (“trabándose la litis”)”, apuntó. Por otro lado también recomendó plantear con “mucho fundamento” la petición de cautelar, no como un simple pedido rutinario, ya que de ello dependerá liberarse del pago durante el juicio.

Además sugirió no pretender reclamos económicos como el de “repetir lo mal pagado” si algo se hubiere pagado, porque sostiene que “eso le da “contenido económico” a la acción y se pagará tasa de justicia sobre ese monto. Si se pierde, los honorarios que se regulen en contra se basarán también en un porcentaje de ese contenido económico pretendido.

Aconsejó limitar la impugnación a los fundamentos legales más sólidos, evitando argumentos meramente retóricos, aunque sean obvios para el sentido común. Sugirió evitar alegar cuestiones fácticas que requieran demostración, como la “confiscatoriedad” o el impacto real en el patrimonio del contribuyente, ya que este debe probarlo mediante su contabilidad si denuncia una confiscación de su renta como propietario de tierras rurales productivas.

Por otro lado, consideró que las acciones judiciales deben “ser tomadas no solo como el legítimo ejercicio y defensa de derechos individuales, sino también como una acción gremial individual, como una manera de compartir desde lo individual una lucha sectorial ante el avasallamiento del poder político”.

El expresidente de Carbap realizó también un análisis de los argumentos para demostrar la “ilegalidad, ilegitimidad e inconstitucionalidad” de las acciones llevadas a cabo por el gobernador y ARBA al aplicar la ley impositiva, que opinó se hace infringiendo expresamente tanto esta ley como la Ley de Catastro provincial.

En primer lugar, precisó que el artículo 10 de la ley dice “expresamente” que el aumento del tributo, para el ejercicio 2024 no podrá ser superior al 200%, comparando la cuota 2024 con la cuota 2023. Al respecto, dijo: “Es obvio, de sencilla demostración aún con los propios ingresos del fisco por cada partida inmobiliaria (además de la comparación de las liquidaciones emitidas por ARBA en cada caso), que en la gran mayoría de los casos se superó tal límite”.

En segundo lugar, el dirigente sostuvo que la “trampa” planteada por el Poder Ejecutivo en su proyecto de ley, que fue aprobado por mayoría del Poder Legislativo, consistió en que incluyó un ajuste de la “base imponible” para el tributo 2024. En ese sentido, aclaró que eso “solo” el Poder Legislativo lo puede establecer, y remarcó que “incluso la Legislatura misma no puede imponer por encima de la valuación fiscal, determinada por el órgano, los mecanismos, procedimientos, conceptos y alcances que impone la Ley de Catastro”.

Frente a ello afirmó: “El ajuste de la base imponible, es inocuo, impotente, ante el límite del 200% para las cuotas 2024, y las normas que receptan ese ajuste son tan inconstitucionales, como falaz y tramposa la aplicación que de ellas hace el fisco”.

Expresó que el gobierno provincial “consiguió que “pasara” un ajuste “de la base imponible” que en verdad consiste en un aumento de la valuación fiscal, ostensiblemente ilegal. Con ese mecanismo “ilegítimo ARBA, ente autárquico de la esfera del Poder Ejecutivo bajo su anuencia, está aplicando el límite del 200%, pero sobre la base imponible ilegalmente ajustada, ilegítima por significar una “revaluación fiscal” tan nula como inconstitucional”.

Para Merbilhaa “es importante” que los propios legisladores que sancionaron la ley deslinden sus responsabilidades y le imputen al Poder Ejecutivo toda la responsabilidad de aplicar la ley fuera de los límites, no solo de lo que quisieron sancionar, sino del texto que sancionaron en el artículo 10.

“Estamos en consecuencia, ante un conflicto de poderes implícito y una gravísima conducta ilegítima, arbitraria, abusiva, hasta quizá penalmente punible, de parte del Poder Ejecutivo y del organismo fiscal. Este es, a mi juicio, el meollo de los vicios de fondo, de puro derecho, de origen, insolubles interpretativamente, de la conducta del PE, por el modo en que el Fisco está liquidando el tributo”, concluyó.

Fuente: Diario La Nación 

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