Rechazaron una segunda demanda de productores contra el aumento del inmobiliario rural de Kicillof

Así lo resolvió la jueza en lo Contencioso y Administrativo de La Plata, María Ventura Martínez, contra una medida cautelar de Raúl Alberto Remorini que buscaba retrotraer los incrementos del tributo bonaerense

Rechazaron una segunda demanda de productores contra el aumento del inmobiliario rural de Kicillof

La Justicia bonaerense rechazó una medida cautelar solicitada por el productor agropecuario Raúl Alberto Remorini contra la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) para no pagar el incremento del inmobiliario rural. La demanda fue desestimada por la magistrada en lo Contencioso y Administrativo de La Plata María Ventura Martínez por “su manifiesta improcedencia”, ya que el organismo recaudador, a cargo de Cristian Girard, había liquidado de manera correcta el impuesto, según informaron fuentes judiciales.

Esta es la segunda presentación en lo que va del año que se hace contra este tributo y que también es rechazada. La primera fue la del abogado y productor ganadero de San Vicente, Agustín Arechavala, que buscaba también dar marcha atrás con el aumento a través de una acción declarativa de certeza porque entendía que era “ilegítimo y confiscatorio”. Sin embargo, días atrás corrió la misma suerte que Remorini.

Entre los fundamentos del productor estaba que ARBA no respetaba ese tope de 200% de incremento respecto del impuesto 2023 con lo que el tributo resultaba “inconstitucional por irrazonable y desproporcionado”. Otro de los puntos de la acción manifestaba que no se respetaba el principio de legalidad en materia tributaria al delegar en ARBA el incremento del impuesto.

En detalle, tras una votación en la Legislatura en diciembre pasado se dispuso un 200% de incremento del inmobiliario rural, pero al aparecer la primera cuota muchos productores denunciaron que terminaron llegando boletas con hasta un 500% de aumento. Fue así que las entidades ruralistas se manifestaron en contra del gobierno de Axel Kicillof.

Otro de los puntos de la acción manifestaba que no se respetaba el principio de legalidad en materia tributaria al delegar en ARBA el incremento del impuesto. Por lo que solicitó que se dicte una resolución judicial que obligara a ARBA a reliquidar las cuatro cuotas del impuesto; que se permita abonar las cuotas 1 a 4 del tributo conforme la liquidación anual realizada para 2023 (es decir sin los aumentos del 2024), vedándole la aplicación de cualquier índice de actualización y aumento hacia el presente 2024. Y, por último, que se ordene a ARBA que se abstenga de realizar cualquier conducta administrativa y/o judicial tendiente al cobro.

Con estas consideraciones, según indicaron desde ARBA, Remorini pretendía que se le permita pagar dicho impuesto conforme lo abonado en 2023 sin aumento ni actualizaciones y hasta el límite de la inflación del 200% sobre el 2023, descontándose el 35%, por revestir al 1º de enero de este años “la calidad de contribuyente cumplidor” y sin actualización de cuotas.

 

En su campo en San Vicente, el abogado y productor ganadero Agustín Arechavala quien también sufrió un revés judicial cuando no le hicieron lugar a su acción declarativa de certeza

Sin embargo, luego de evaluar los diferentes argumentos de las partes involucradas, para rechazarla, la jueza consideró que la interposición de esta medida cautelar no tenía a lugar porque no se acreditó la verosimilitud del derecho, porque el límite de imposición proveniente del consenso (alícuota del 3%) no estaba operativo y “el impuesto fue correctamente liquidado, como informa ARBA”.

Y tampoco se demostró peligro en la demora, ya que el mismo se fundamenta en la posibilidad de ser sometido a apremio, riesgo genérico y común a todo contribuyente que no abone en término sus obligaciones: “El peligro en la demora está justificado en el mero riesgo de ser sometidos a procesos de apremio, riesgo común y genérico a cualquiera que no pague en términos sus obligaciones tributarias, pero que no se ha alegado siquiera el caso de que se esté frente a una urgencia que no pueda ser postergada pues, tratándose de cuestiones patrimoniales, no se alega siquiera que el pago del tributo o la persecución administrativa o judicial del mismo pueda comprometer la subsistencia de quien demanda. Es más, la pretensión principal tanto de fondo como cautelar, no sería aún operativa”, destacó en el fallo.

Tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora son las dos condiciones sine qua non para que la medida prospere y esas cuestiones no se avizoraban, prima facie, y “exceden el limitado marco de cognoscitivo, propio de la instancia cautelar”.

Fuente: Diario La Nación 

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