Fuerte queja el campo cordobés pide el fin de una “retención” local que afecta la venta a otras provincias

Mientras el gobernador cordobés, Martín Llaryora, es uno de los que más reclama la eliminación de las retenciones al campo e incluso en la primera versión de la Ley Bases peleó para que desaparecieran subas a algunos sectores, la Confederación de Asociaciones Rurales de la Tercera Zona (Cartez)

Fuerte queja el campo cordobés pide el fin de una “retención” local que afecta la venta a otras provincias

La Confederación de Asociaciones Rurales de la Tercera Zona (Cartez) reclamó sacar el gravamen a la mera compra de productos que recae sobre el productor que vende a un intermediario de otra zona del país

Mientras el gobernador cordobés, Martín Llaryora, es uno de los que más reclama la eliminación de las retenciones al campo e incluso en la primera versión de la Ley Bases peleó para que desaparecieran subas a algunos sectores, la Confederación de Asociaciones Rurales de la Tercera Zona (Cartez) le pidió que vuelva a sacar el gravamen a la mera compra de productos agropecuarios con el Impuesto a los Ingresos Brutos. En el caso de Córdoba, el impuesto recae sobre un productor que vende los granos a un intermediario de otra provincia.

Córdoba había eliminado esa carga en la gestión de Juan Schiaretti, después de acordar con algunos demandantes que dejaran sin efecto los planteos judiciales. Sin embargo, en marzo de este año la actual administración la restituyó. LA NACION consultó a la provincia pero, hasta el momento, no hubo respuesta.

Se trata de un régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos por “operaciones de mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción, donde intervengan intermediarios (comisionistas, rematadores, consignatarios, cooperativas o similares), efectuadas a los productores primarios exentos radicados en la provincia”.

En la actualidad en seis jurisdicciones del país existe esta carga “a la mera compra”. En el detalle aparece cómo se denomina el hecho imponible: Buenos Aires (hecho imponible, sin régimen de pago a cuenta ni alícuotas); Santa Fe (actividades y hechos alcanzados, con régimen de pago a cuenta y 0,75% de alícuota); Córdoba (hecho imponible, pago a cuenta, 0,75%); Salta (no requisito habitualidad); Corrientes (Ingresos Brutos, con pago a cuenta) y Misiones (actividades comprendidas, con pago a cuenta). Córdoba y Santa Fe son las dos que tienen base imponible.

Cartez plantea que, ante la “inminente entrada en vigencia” de la decisión de Llaryora, es necesario comunicar la “preocupación y enérgico rechazo de los productores” ya que la medida es “un nuevo incremento del peso de la ya asfixiante carga impositiva que recae sobre el eslabón productivo ya que se trata de una retención a las exportaciones a otras provincias que se suma a los derechos de exportación que aplica el gobierno nacional”.

La medida tributaria dispuesta por la provincia consiste en cobrar el impuesto a los Ingresos Brutos cuando una persona física o jurídica de otra provincia adquiere productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales, de la provincia (donde estas actividades se encuentran exentas del impuesto), para industrializarlos o venderlos fuera Córdoba.

La entidad señala: “Conscientes de la necesidad de eficientizar el uso de los recursos fiscales y de transitar un camino definitivo de reducción tributaria, instamos al Gobierno a derogar inmediatamente esta medida y a convocar a una reunión de diálogo a fin de encontrar una solución diferente a los problemas presupuestarios que puedan estar ahogando las finanzas cordobesas”.

Fuente: Diario La Nación 

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