Altamente positivo el campo celebró una desregulación del transporte para los productores

El Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) se convirtió en un proceso digital y de ser obligatorio para todo traslado de más de 700 kilos de carga se elevó el peso mínimo a 3500 kilos, entre otros puntos

Altamente positivo el campo celebró una desregulación del transporte para los productores

En el campo celebraron la desregulación del transporte de cargas contenida en el decreto 832/24 publicado hoy en el Boletín Oficial que, entre otras actividades, beneficiará a productores agropecuarios que necesitan hacer un traslado de mercadería con un vehículo propio, ya sea con una camioneta o un pequeño camión. La medida, que según indicaron a LA NACION, había sido solicitada desde el mismo agro, fue evaluada como un paso más en la simplificación de trámites y la reducción de costos.

El decreto, que lleva la firma, además del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete; Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo, introdujo modificaciones para el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) y en el peso permitido para el transporte exento de la ley 24.653. El RUTA, dijo el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, pasó ahora a ser “un registro digital y gratuito”. Además, de ser obligatorio para todo transporte con más de 700 kilos de carga se elevó el peso mínimo a 3500 kilos.

“Este cambio es altamente positivo y se alinea con lo que solicitamos desde la Rural en la agenda presentada a los candidatos el año pasado,” señalaron a LA NACION fuentes de la Sociedad Rural Argentina (SRA).

Anteriormente, explicaron, cualquier productor que quería transportar insumos para uso propio y tenía que atravesar una frontera provincial debía presentar tanto la documentación del vehículo como la inscripción en el RUTA, con un límite de carga de 700 kilos. Con la nueva normativa, el proceso se simplificó. “A partir de ahora, no solo será electrónico y sin costo, sino que además se eleva la capacidad de carga mínima a partir de la cual es obligatorio tramitar esta licencia, pasando a 3500”, remarcaron.

Desde la entidad destacaron que, antes, la falta de inscripción podía resultar en una multa. Además, el registro tenía un costo anual de 100.000 pesos y el carnet debía estar al día. “Esto afectaba a todos, desde pequeños hasta grandes productores. Si Gendarmería detenía a alguien con una bolsa de semillas o insumos, se le obligaba a dejar la carga hasta que se pagara la multa, lo que generaba problemas adicionales”, explicaron. Esta situación forzaba a todos los productores a contratar un transporte, lo que implicaba un aumento en los costos. Para las grandes empresas, la simplificación de estos trámites también reducirá la carga administrativa al evitar inconvenientes.

 

Federico Sturzenegger: "La RUTA era obligatorio para todo transporte con más de 700 kilos de carga, con lo cual un productor no podía mover su propia carga en un vehículo propio sin someterse a esta burocracia estatal. Este peso mínimo se eleva a 3500 kilos liberando plenamente a toda la industria de fletes y cargas livianas de este incordio"Marcelo Aguilar

A pesar de que desde la entidad habían solicitado una tolerancia de hasta 4000 kilos, reconocieron que el límite de 3500 kilos es razonable, ya que es suficiente para quienes transportan en camionetas grandes con carro.

A partir del decreto presidencial solo se exigirá a los vehículos afectados al transporte interjurisdiccional de cargas la siguiente documentación: constancia de inscripción en el RUTA en formato digital o físico; constancia de la revisión técnica obligatoria; licencia nacional de conducir vigente para el tipo de vehículo que conduce; documento de transporte, carta de porte o guía; cédula de identificación del automotor; constancia física o digital de la contratación y vigencia de los seguros obligatorios. También, en el caso de transportar cargas peligrosas, la documentación específica requerida por la normativa vigente. Además se deberá contar con un permiso especial de circulación si es necesario.

El decreto estableció que el Estado “debe garantizar que ninguna disposición nacional, provincial o municipal, salvo los impuestos nacionales, intervenga o dificulte de manera directa o indirecta los servicios de transporte automotor de cargas de carácter interjurisdiccional”.

Fuente: Diario La Nación 

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