La recaudación por derechos de exportación subió más de un 380% a pesar de la reticencia por pagar el impuesto por adelantado

La recaudación de recursos tributarios de la Administración Pública Nacional alcanzó 12.780.381 millones de pesos en octubre pasado con una variación nominal interanual de 186%, la cual, ajustada por inflación (IPC-Indec) refleja una caída real del 2%.

La recaudación por derechos de exportación subió más de un 380% a pesar de la reticencia por pagar el impuesto por adelantado

Buena parte de la mala performance se explica por la caída en el IVA, que logró recaudar 1.643.958 millones, una cifra 182% mayor que la registrada un año atrás con una inflación anual (IPC Indec) del 209%.

De hecho, hubo sólo dos tributos que lograron ganarle a la inflación interanual: los derechos de exportación (con una suba nominal del 384%) y el impuesto a los combustibles (+451%).

La suba de la recaudación por derechos de exportación se concretó a pesar del hecho de que gran parte de las compañías agroexportadoras siguen priorizando las registraciones de operaciones con un plazo de embarque de 30 días (DJVE-30).

En octubre pasado se registraron exportaciones de trigo, maíz, sorgo, cebada, aceite de girasol, poroto, harina y aceite de soja –entre otros productos– por 5,64 millones de toneladas, de las cuales el 49% se instrumentó con DJVE-30.

La resolución 78 del Ministerio de Agricultura, vigente desde octubre de 2019, determina que los exportadores de productos agroindustriales están obligados a abonar al menos el 90% del derecho de exportación correspondiente dentro de los cinco días hábiles desde la registración de las Declaraciones Juradas de Ventas Externas (DJVE-360).

Las DJVE-360, como su nombre lo indica, permiten a las compañías, una vez registrada una exportación, contar con un plazo de embarque de un año a cambio de abonar por adelantado los derechos de exportación. Brinda, por lo tanto, mayor margen logístico.

Pero con la opción de las DJVE-30 el pago de los derechos de exportación se abona al momento de la oficialización de la exportación, lo que implica que la cancelación del tributo se difiere por algunas semanas más.

En ambos casos, DJVE-30 y 360, la base imponible se determina en base al precio FOB oficial –publicado diariamente por la Secretaría de Bioeconomía– vigente al momento de la registración de la exportación.

Entre las razones que pueden llegar a explicar la priorización de la registración de DJVE-30 se encuentra la posibilidad de diferir el pago de impuestos para poder gestionar la liquidez de corto plazo y obtener así rendimientos adicionales con instrumentos financieros.

La razón del crecimiento se sustenta en la declaración de DJVE-360 por 253.194 toneladas de aceite de soja, producto que durante el mes de octubre registró un incremento del precio internacional, el cual se explica por el uso creciente de ese commodity en la elaboración de biocombustibles.

En cuanto a la harina de soja, si bien los valores del producto se mantuvieron relativamente estables, se registraron DJVE-360 por 926.000 toneladas. Tanto la harina como el aceite de soja tributan una alícuota del 33,0% por derechos de exportación.

Fuente: Bichos de campo 

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