Graves perjuicios. Fuerte preocupación en La Pampa por la inminente reglamentación de una ley restrictiva para el agro

Productores de La Pampa hicieron una última acción para intentar frenar la reglamentación de la ley 3288 de gestión integral de plaguicidas aprobada en 2020 y que, según han alertado, provocará “graves perjuicios” a la producción

Graves perjuicios. Fuerte preocupación en La Pampa por la inminente reglamentación de una ley restrictiva para el agro

Este martes, el Consejo Consultor que integran entidades del agro se reunió con la ministra de Producción, Fernanda González, con foco en impedir el avance de la reglamentación del gobierno de Sergio Raúl Ziliotto. Aunque sería inminente la publicación en el Boletín Oficial provincial, solicitaron su derogación porque se tendría que haber reglamentado en su momento a los 120 días y hubo cuestiones que no fueron tomadas en cuenta.

Temen que deje afuera a los productores más chicos y con menos estructura económica. Según señalaron en un comunicado, que lleva la firma, entre otras, de la Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola (CREA), Carbap, Cámara Empresaria Pampeana de Insumos Agropecuarios (Cepia), Federación Agraria Argentina (FAA), Asociación Profesionales Agropecuarios La Pampa (Apalp), Aapresid, Coninagro, Sociedad Rural Argentina y Cámara de Propietarios de Máquinas Agrícolas de La Pampa (Caproma), la ley tiene “defectos de origen” en su redacción. Para los productores, “no tiene sentido lo que se está proponiendo”.

Hace unas semanas trascendió un borrador de la reglamentación: tiene fuertes exigencias para diversos actores vinculados con la actividad, como los usuarios de agroquímicos, técnicos, los distribuidores/expendedores y hasta para aplicadores. A los aplicadores se les exigen 18 puntos. Entre ellos, además de cumplir con buenas prácticas agrícolas, con normas de seguridad y capacitación, tener la documentación de los empleados, contar con la inscripción de los equipos que usan, responder por los daños de una eventual aplicación incorrecta, planificar la aplicación en función de la distancia a zonas sensibles o pobladas y conservar por cinco años el remito o receta de compra del producto. Para el usuario responsable, el productor, también hay requisitos que van desde conservar por cinco años la receta de compra del producto, garantizar la correcta aplicación, cumplir con la normativa de protección al ambiente y reducir residuos de plaguicidas. En tanto, para los técnicos o asesores se plantea, entre otros puntos, que se hagan responsables de los daños de un eventual tratamiento incorrecto.

Desde el Consejo Consultor venían trabajando desde antes de 2020 para actualizar la ley en la materia en base con los desafíos que tienen los productores. “Pedimos un tiempo para tratar de ver si podemos hacer un cambio, pero nada de lo que propusimos fue escuchado ni tomado en cuenta. No existe un diálogo. Hoy nos vuelve a convocar porque quieren reglamentar la ley”, dijo Juan Cruz Cabral, uno de los productores que participó de la reunión. No están de acuerdo ni con la ley ni con la reglamentación.

En rigor, en su redacción no se tuvo en cuenta el trabajo realizado en el seno de la Comisión Provincial de Sanidad Vegetal (Coprosave) para la actualización de la Ley 1173 del que participaron referentes de entidades públicas y privadas.

Entre 2016 y 2017 la Coprosave hizo aportes para entregar un proyecto de ley al gobierno, pero no fueron considerados. “Durante su tratamiento legislativo se soslayaron todos los aportes realizados por organismos técnicos y de entidades representativas del sector agropecuario, los que incluyeron serios y fundados argumentos acerca de sus nocivas consecuencias. La falta de aporte técnico en su redacción y tratamiento hace que al día de hoy la Ley 3288 ya esté desactualizada y contenga serios vacíos ante los avances tecnológicos”, argumentaron.

Según los productores, con la iniciativa oficial se incrementa “hasta lo imposible la carga burocrática innecesariamente [hay tasas por registros]”. Agregaron que “atenta contra el derecho a la propiedad privada que está amparado por las Constituciones Nacional y provincial. Criminaliza la actividad agropecuaria e impacta fuertemente en los productores agropecuarios pampeanos, muy especialmente en los de menor infraestructura administrativa”, especificaron.

Cabral señaló que esta reglamentación va a perjudicar a quienes tienen menos estructura. “Salud, ambiente y producción tienen que ir de la mano. Nosotros no estamos en contra con la aplicación, pero tenemos que estar incluidos dentro de los debates”, afirmó.

Remarcaron que la ley “nace vieja” por no haberse escuchado los aportes realizados por Coprosave, dado que desconoce los avances tecnológicos disponibles que permiten trabajar con Buenas Prácticas Agrícolas (BPAs).

Síntesis de los puntos cuestionados

  • Incrementa la carga burocrática
  • Recaudatoria: establece 19 registros de inscripción anual y cada uno de ellos con una tasa
  • Atenta contra el derecho a la propiedad privada: habilita a la intromisión sin orden previa en propiedades privadas, y otorgando amplia discrecionalidad a funcionarios
  • Si hay una inspección y el campo está cerrado o no hay nadie, podrán apercibir al productor rural
  • Obliga a todos los productores a contratar a un ingeniero agrónomo
  • Establece una receta de compra, desconociendo que la compra es una actividad comercial totalmente independiente de la aplicación de fitosanitarios en el campo
  • Criminaliza la actividad agropecuaria: invierte cualquier carga de la prueba
  • Delega el poder de policía y reglamentaciones particulares a los municipios, dando lugar a que surjan exigencias distintas en cada pueblo
  • Impacta fuertemente en los productores agropecuarios pampeanos, en los de menor infraestructura administrativa que no podrán cumplir con toda la normativa, registros, permisos, tasas, etc.
  • Es inconstitucional, según denunciaron, puesto que se vencieron largamente los 120 días previstos para su reglamentación
  • Deja fuera de producción miles de hectáreas al fijar 500 y 3000 metros de exclusión para aplicaciones terrestres y aéreas respectivamente, solo factibles de trabajar con autorización previa de algún funcionario

Fuente: Diario La Nación 

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