Dudas sobre el plazo de 15 días para liquidar divisas con la baja temporal de las retenciones

Fuentes del sector exportador señalaron que obliga a contar con un fuerte respaldo financiero para hacer las operaciones

Dudas sobre el plazo de 15 días para liquidar divisas con la baja temporal de las retenciones

La oficialización de la baja temporal de las retenciones a los granos y la eliminación para economías regionales que todavía tributaban derechos de exportación, se conoció que la obligatoriedad de liquidar divisas los 15 días de presentada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) solo regirá para los principales granos y subproductos, mientras que las economías regionales no correrán con esos tiempos para hacer el ingreso.

Según fuentes consultadas, uno de los artículos citados en el decreto, que abre la puerta a la reducción temporal hasta el 30 de junio, podría entorpecer la mejora en el precio al productor. En el artículo 2 del decreto se señala que los sujetos que exporten las mercaderías que se encuentren comprendidas en las previsiones de la Ley N° 21.453 y sus modificaciones podrán acceder a la alícuota establecida en los términos del párrafo precedente en la medida que, adhiriendo a dicho beneficio a través de los mecanismos que a tal efecto establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), liquiden al menos el 95% de las divisas respecto de esas mercaderías en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia de la presente medida y hasta 15 días hábiles de efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa. El 5% restante se deberá liquidar dentro del plazo de vigencia de la medida.

Es decir, para ser elegible el beneficio de la baja de la retención el exportador, quien es el sujeto y el que recibe el beneficio, deberá registrar una declaración jurada y traer el 95% de las divisas 15 días después. Fuentes de la exportación señalaron a LA NACION que esto es absolutamente distinto a lo normal del comercio exterior, donde se tiene un mínimo 90 días desde que hizo una declaración jurada para traer las divisas y hasta casi un año. El 95% genera que se tenga que tener un gran respaldo financiero sin haber hecho una exportación, sin haber cobrado. Lo que falta que ver es cómo va a reglamentar la medida el Banco Central, Aduanas y la Secretaría de Agricultura.

En ese contexto, el economista David Miazzo señaló que en el decreto se incluyó todo lo que estaba previsto y se esperaba, aunque aclaró que afuera quedaron las carnes. Vale recordar que en agosto pasado el Gobierno redujo de 9 a 6,75% las retenciones a las carnes bovina de novillo y aviar. El experto coincidió en que el foco ahora está en la obligatoriedad de liquidar las divisas a los 15 días de presentada la declaración jurada, que puede entorpecer la transmisión de la baja de los derechos de exportación, a una mejora al precio al productor. El director de Data Miazzo añadió que “el Gobierno lo hace con un fin cambiario, adelantar liquidaciones de dólares, pero en esa búsqueda puede reducir el impacto positivo que debería tener una baja de las retenciones en los precios al productor”.

En el sector de la molinería señalaron que la harina está incluida dentro de las posiciones arancelarias publicadas dentro del decreto. Sin embargo, el pellet no está entre los beneficiados. Coincidieron en que el formato para liquidar es “inaccesible”. “No hay manera de dar la vuelta en 15 días. No está hecho para nosotros y tiene otros objetivos. Para las exportaciones de las pymes es difícil”, dijo una fuente de la actividad privada. Resaltaron en que el fin de la medida es meramente recaudatoria para el Estado, y está diseñada para la soja que no se ha vendido. Fuentes del Gobierno aclararon que el pellet de trigo sí está incluido dentro del decreto, ya que se trata de cadenas de granos transitorios.

Empresarios consultados afirmaron que necesitan una baja de retenciones a la harina y que sea sin condicionamientos o inaccesibilidad para las pymes. Además, aseveraron que hay un sin fin de productos sin este alcance de baja de retenciones, por lo que esto demuestra que no se trata de una promoción de exportaciones, sino que apunta a la liquidación inmediata. En las pymes también advirtieron que tienen que ver la forma en que “llegan” con los tiempos o repensar la forma de hacerlo “exprés”.

Fuentes de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) señalaron que dentro de las economías regionales que se incluyeron en la liquidación está el arroz, algodón, forestoindustria, cuero bovino, caña de azúcar y el tabaco, entre otros. Advirtieron que es necesario definir qué son las economías regionales, ya si bien la normativa lleva a cero los derechos de exportación, no define cuáles son todas esas economías regionales. Dicen que esto queda a libre interpretación del anexo. Desde CAME aseguraron que están trabajando en un proyecto de ley para definir qué son las economías regionales.

En los próximos días, el Consejo Agroindustrial Argentino (CAA) mantendrá una reunión con el equipo del Ministerio de Economía para profundizar en el alcance de la medida. Vale recordar que las autoridades nacionales también convocaron a una reunión a la Mesa de Enlace para este miércoles.

Fuente: Diario La Nación 

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