Medida. El Gobierno hizo un fuerte cambio en el registro de variedades vegetales

La Secretaría de Agricultura, a través del Instituto Nacional de Semillas (Inase) y con el aval de la Comisión Nacional de Semillas, simplificó la inscripción de nuevas variedades vegetales.

Medida. El Gobierno hizo un fuerte cambio en el registro de variedades vegetales

El aspecto más destacable es la eliminación de la obligatoriedad de realizar Ensayos Comparativos de Rendimiento (ECR)

La Secretaría de Agricultura, a través del Instituto Nacional de Semillas (Inase) y con el aval de la Comisión Nacional de Semillas, simplificó la inscripción de nuevas variedades vegetales. De esta manera, según informaron, se dan de baja trámites obligatorios, que representaban un obstáculo para fomentar la llegada de nuevos cultivares al mercado, y se agiliza así la capacidad de respuesta de la industria semillera a demandas por factores bióticos o abióticos.

A través de la Resolución 49/2025 publicada este jueves en el Boletín Oficial, el gobierno derogó la resolución N° 44 de fecha 17 de enero de 1994; resolución N° 108 de fecha 4 de abril de 1997; resolución N° 307 de fecha 16 de octubre de 1997 y la resolución N° 118 de fecha 9 de junio de 1998 que establecían y regulaban los mecanismos de inscripción de distintas especies.

Según señalaron, el aspecto más destacable es la eliminación de la obligatoriedad de realizar Ensayos Comparativos de Rendimiento (ECR), que se solicitaban para aquellas variedades que fueran especies de fiscalización obligatoria como algodón, arroz, girasol, maíz, soja, sorgo, trigo pan, trigo fideo, cebada cervecera y alfalfa.

“No se tramitará ninguna solicitud de inscripción ante el Registro Nacional de Cultivares que no haya abonado el arancel correspondiente a la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Cultivares definido en la Resolución Nº Reso-2024-1-APN-SB#MEC de la ex -Secretaría de Bioeconomía, dependiente del Ministerio de Economía, o la norma que en el futuro la reemplace”, indicaron.

Destacaron que para la inscripción de una variedad en el Registro Nacional de Cultivares, administrado por la Dirección de Registro de Variedades de este Instituto Nacional de Semillas organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, todo solicitante deberá contar con un representante legal con asiento en la República Argentina, y deberá estar inscripto en la Categoría A y/o B del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS). En el caso de solicitantes extranjeros será el representante legal quien deba cumplir con el mencionado requisito de inscripción en el RNCyFS.

La resolución aclara que la simplificación se da por las facultades delegadas por “la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 impulsa la simplificación y modernización de los trámites ante la Administración Pública Nacional”. Así como también que “en los últimos 25 años la República Argentina ha sido epicentro de una verdadera revolución agrícola y del conocimiento que pone de manifiesto la necesidad de una mejora en la capacidad de respuesta de la industria semillera a necesidades o demandas del productor que pudieran surgir por factores bióticos o abióticos.

Explicaron que estos trámites eran un obstáculo para la puesta en el mercado de nuevas variedades, ya que, por ejemplo, los ECR requerían entre 2 y 3 años de trabajo para luego poder presentar la información con sus resultados en el Legajo de Fiscalización. “La eliminación de este paso facilitará la inscripción de nuevas variedades y mejorará la toma de decisiones en función de otros factores, como las necesidades del mercado”, precisaron.

Fuente: Diario La Nación 

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