Golpe a Vicentin el máximo tribunal de Justicia de Santa Fe le cerró el camino a la Corte Suprema nacional y hay incertidumbre sobre su futuro

Horas después de que el juez de Reconquista, Fabián Lorenzini, ordenara la intervención judicial de Vicentin, desplazando al actual Directorio de la firma con la designación de nuevos administradores por 120 días, la Corte Suprema de Justicia provincial resolvió “rechazar el recurso extraordinario federal” presentado por la cerealera

Golpe a Vicentin el máximo tribunal de Justicia de Santa Fe le cerró el camino a la Corte Suprema nacional y hay incertidumbre sobre su futuro

La empresa buscaba llevar su causa a la Corte Suprema de la Nación, con el objetivo de revertir la anulación de la homologación del acuerdo preventivo con sus acreedores.

Con esta decisión, el máximo tribunal provincial ratificó el fallo del pasado 18 de febrero, en el que había declarado procedente un recurso de inconstitucionalidad y ordenado a otro tribunal subrogante dictar una nueva sentencia. La resolución, firmada por los ministros Roberto Falistocco, Daniel Erbetta, Rafael Gutiérrez y Eduardo Spuler, deja firme el rechazo al plan de salvataje presentado por la empresa.

Según admitieron fuentes cercanas a la compañía, esto podría acelerar el desenlace judicial de una de las causas empresariales más complejas del país. La firma había argumentado que el fallo que anuló la homologación del acuerdo con sus acreedores causaba un daño de “imposible o insuficiente reparación ulterior” y, en los hechos, implicaba su “quiebra técnica”.

Vicentin denunció que la Corte santafesina actuó con arbitrariedad, incurrió en prejuzgamiento y se erigió como una “tercera instancia” al revisar cuestiones de hecho y prueba ya evaluadas por instancias inferiores. Pero los argumentos no prosperaron.

“En un año normal la planta de Vicentin recibe en los dos primeros meses el 50% del girasol a moler en el año; actualmente, luego del dictado de la sentencia recurrida, ha recibido apenas el 30%. De continuar la incertidumbre es probable que esta planta deba cerrar en mayo, cuando normalmente puede trabajar hasta julio o agosto”, advirtió la empresa en su presentación.

 “Enero se funcionó a menos del 50%, en tanto que durante el mes de febrero las plantas se pararon sin realizar los mantenimientos por falta de recursos”, agregó, al describir el freno productivo generado por la parálisis judicial.

En su voto, la Corte rechazó que el recurso cumpla con los requisitos de admisibilidad para ser elevado a la Corte Suprema nacional. “El recurso extraordinario federal deducido no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable”, subrayó el tribunal.

También desestimó la supuesta existencia de un caso de gravedad institucional. “Resultan insuficientes los fundamentos expresados con el fin de evidenciar el interés institucional (...) La recurrente se limita a poner de relieve la magnitud de la empresa que tiene cerca de 1200 empleados y genera otros miles de empleos indirectos, y donde 1692 acreedores estarían sin cobrar como consecuencia de la paralización del expediente”, expresó la Corte en su fallo.

La empresa había insistido en que su continuidad como compañía en marcha estaba en riesgo. “El plan que abarcaría todo el año 2025 acaba de ser pulverizado por la decisión de la Corte santafesina puesto que en un hipotético cramdown. Vicentin no tiene clientes que deseen hacer contratos de fazón con ella”, sostuvo en su escrito.

También remarcó que “con la notificación de las nuevas dificultades sobrevinientes aún más gravosas que ello trajo, [los trabajadores] han decidido ponerse en estado de alerta en defensa de los casi 1200 puestos”.

Sin embargo, la Corte respondió que “las postulaciones se exhiben como meramente conjeturales” y no alcanzan para cumplir el estándar requerido para abrir la vía federal. También rechazó que haya existido prejuzgamiento por parte de los jueces, como denunció Vicentin al señalar que dos ministros se habían pronunciado previamente sobre temas de fondo. “Pese a que su parte solicitó el apartamiento de los magistrados señalados (...) éstos se limitaron a indicar que no era la vía procesal”, replicó la sentencia.

 “La impugnante no demuestra que la intervención del cimero Tribunal nacional tenga otro alcance que el de remediar, eventualmente, los intereses de su parte”, concluyó la Corte, desestimando también la posibilidad de que el caso afecte “la buena marcha de las instituciones”.

Por último, la sentencia reafirma que “la repercusión patrimonial de un asunto no basta para configurar gravedad institucional que autorice la apertura de la instancia excepcional”.

Fuente: Diario La Nación 

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