SENADO PODRÍA TRATAR HOY LEY DE AGROQUÍMICOS.
Al borde de la caducidad la iniciativa para un régimen federal de productos Fitosanitarios podría tener media sanción, gracias a la prórroga de sesiones ordinarias. La iniciativa tiene pedida preferencia.
La ley que establece un régimen federal para los productos fitosanitarios podría tener hoy media sanción de la Cámara alta, gracias a la prórroga de sesiones ordinarias que decretó el Ejecutivo nacional para sacar antes del 10 de diciembre la reforma política.
En la última sesión producida el miércoles pasado las senadoras del oficialismo Mariana Riofrío (San Juan) y Silvia Gallego (La Pampa) –autoras del proyecto– pidieron el tratamiento con preferencia para la sesión de mañana.
La iniciativa había tenido despacho de comisiones a más de un año de su presentación, recién el pasado 18 de noviembre cuando la comisión de Ambiente le dio el visto bueno a la iniciativa.
En el temario de la sesión de mañana el proyecto no está contenido en el temario, pero es casi seguro que las legisladoras que lo impulsan pedirán el tratamiento sobre tablas.
La norma proyectada no tiene disidencias ya que es la representación de infinidad de propuestas anteriores que en sucesivos periodos parlamentarios obtuvo mejoras debido a las observaciones planteadas desde el sector privado.
La iniciativa de más de treinta páginas, regula la actividad relacionada con los productos fitosanitarios a nivel nacional, que deberá ser la base para las regulaciones provinciales que deberán luego adaptar a legislación si sale aprobada.
Los sujetos alcanzados por la norma abarcan un amplio espectro de actores directos e indirectos en el tratamiento de agroquímicos como “fabricantes, fraccionadores, formuladores, usuario responsable, profesional agronómico, aplicadores por cuenta propia o de terceros y depositario final”.
También son alcanzados por la ley “transportes, depósitos, almacenamientos, comercio vendedor, exportadores e importadores”. En todos los casos el listado “podrá ser ampliado por la Autoridad de Aplicación”, se estipula.
Para el caso de los usuarios de los productos fitosanitarios recae la responsabilidad de una serie de acciones entre las que se incluye la de “asumir la responsabilidad civil que se derive de eventuales daños que su actividad genere a terceros”.
También será obligatoria para la aplicación de un producto fitosanitario contar con la correspondiente “receta de prescripción o aplicación, toda vez que su recomendación implique la utilización de un producto fitosanitario”.
A su vez los aplicadores del producto serán “los únicos responsables” de realizar “la técnica del triple lavado u otra forma de tratamiento previo de descontaminación” cuando sea exigible.
Fuente: El Enfiteuta, FyO.