Trámite simple cómo pedir los beneficios de la emergencia agropecuaria

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó en sus redes sociales cómo pueden hacer los productores en emergencia agropecuaria para pedir los beneficios por esta condición.

Trámite simple cómo pedir los beneficios de la emergencia agropecuaria

Según ARCA, la emergencia agropecuaria “es un régimen que se aplica cuando la producción de una explotación se ve afectada entre un 50% y un 80% por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos”.

A partir de la declaración, dice, los productores pueden acceder a beneficios impositivos para acompañar la recuperación. Se trata de diferimiento de vencimientos de impuestos nacionales y monotributo, exenciones parciales en obligaciones mensuales, suspensión de juicios de ejecución fiscal y deducciones especiales en casos de ventas forzosas de hacienda.

ARCA indica que esto se solicita ingresando a la web con clave fiscal al servicio “Presentaciones digitales”, trámite “Zona de emergencia – Acreditación”, junto con el certificado emitido por la provincia y la documentación respaldatoria.

De acuerdo con la información oficial, allí se informa la condición de beneficiarios y que la explotación afectada constituye su actividad principal. “Junto con la presentación se debe incluir certificado de emergencia extendido por la autoridad competente de la provincia respectiva, que acredite estar en condiciones de emergencia agropecuaria o en zona de desastre”, dice ARCA en su web.

“También hay que adjuntar la documentación que acredite la titularidad o la condición de locatario o arrendatario del inmueble afectado”, agrega.

Según señala, por venta forzosa de ganado, se debe presentar una multinota que incluya los siguientes datos:

  • Zona afectada de la que procede la hacienda vendida.
  • Cantidad de cabezas vendidas en los 2 ejercicios anteriores o en el ejercicio anterior -de haberse iniciado actividades en el mismo- a aquel en el cual se haya declarado la zona en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, discriminada por especie y categoría de hacienda.
  • Cantidad de cabezas vendidas en el ejercicio en que debe incidir la franquicia, discriminada por especie y categoría de hacienda.
  • Cantidad de cabezas, por especie y categoría, con indicación de los respectivos precios obtenidos, correspondientes a cada uno de los lotes vendidos durante la parte del ejercicio que haya coincidido con el período en que la zona fue declarada en estado de emergencia o desastre.
  • Categoría o categorías cuya venta se considera forzosa.
  • Cálculo de la deducción.

“Esta presentación deberá hacerse previo al vencimiento declaración jurada de Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal en que se produjo la venta forzosa”, destaca.

 

La web de ARCA recuerda que “para gozar de los beneficios los productores comprendidos en las zonas de emergencia deberán encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el 50%”.

Añade: “Los productores comprendidos en zonas de desastre, por su parte, deberán encontrarse afectados en su producción o su capacidad de producción en por lo menos un 80%. De resultar menor el porcentaje de afectación, quedarán alcanzados por los beneficios otorgados a las zonas de emergencia”. Recientemente, el Ministerio de Economía dictó el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en partidos y departamentos de las provincias de Buenos Aires y San Juan.

Fuente: Diario La Nación 

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