Alivio para el agro: flexibilizaron reglas para productores y exportadores
El 14 de octubre pasado, con la publicación de la resolución general 5771/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha dado un paso significativo para el sector agropecuario. La misma modifica el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).

La norma, que entrará en vigor a partir del 1° de noviembre próximo, introduce cambios importantes que apuntan a flexibilizar algunos parámetros de calificación fiscal y a actualizar los plazos de presentación de información, lo que representa un respiro para miles de productores y operadores. Estos ajustes reflejan la experiencia acumulada desde la implementación del SISA y la necesidad de adaptarlo a las nuevas realidades del campo, marcadas por la incorporación de tecnología y los efectos del cambio climático.
Un scoring más justo y claro
Uno de los puntos centrales de la resolución es la redefinición del sistema de “scoring” del SISA, que clasifica a los contribuyentes en tres categorías de riesgo: Estado 1 (bajo), Estado 2 (mediano) y Estado 3 (alto). El objetivo es alinear este mecanismo con el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de la ARCA, haciendo el proceso más coherente y predecible.
Un cambio particularmente beneficioso es la flexibilización de los criterios para acceder al Estado 1, la categoría de menor riesgo. Anteriormente, para alcanzar este status, el contribuyente debía haber estado activo en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos (RFOG) o en el Padrón de Productores Monotributistas (PPGM) durante 24 meses, registros que no están vigentes desde 2018.
La nueva normativa elimina este requisito histórico, lo que abre la puerta a un universo más amplio de operadores para beneficiarse de las ventajas del Estado 1, que incluyen una retención reducida de IVA, el reintegro total de las retenciones sufridas y la exención de retenciones de Ganancias en las ventas de granos.
Además, se ha ajustado la calificación de riesgo para los contribuyentes. A partir de ahora, un contribuyente será considerado de riesgo medio (Estado 2) si su calificación SIPER es diferente de ‘A’ o ‘B’. Y para ser calificado como de bajo riesgo (Estado 1), deberá mantener una calificación ‘A’ o ‘B’ en el SIPER, además de cumplir con el requisito de permanencia. Si bien se flexibiliza el acceso a la categoría más baja de riesgo, se mantiene el requisito de permanencia de 24 meses en el Estado 2 para poder calificar al Estado 1.
Reglas más claras para exportadores
La resolución también introduce precisiones en el tratamiento de inconsistencias con el Banco Central por incumplimiento en el ingreso y liquidación de divisas. Antes, cualquier diferencia podía penalizar al exportador, pero ahora se establecen parámetros más claros.
A partir de la nueva normativa, este tipo de incumplimiento solo será penalizado si el monto total supera el 10% del valor total de las exportaciones del año anterior o los US$10.000, lo que sea mayor. Esta medida otorga mayor certidumbre y reduce el riesgo de ser calificado en el Estado 3 (alto riesgo) por diferencias menores o errores formales.
Un ciclo productivo que se adapta a la realidad
La evolución tecnológica y los efectos del cambio climático han alterado los tradicionales períodos de siembra y cosecha en el campo argentino. Reconociendo esta realidad, la nueva resolución general extiende el período para la presentación de la Información Productiva 1 (IP1). Antes, el plazo era del 1 al 31 de octubre. Ahora, el período se amplía y será desde el 1° de septiembre hasta el 31 de octubre de cada año, lo que incluye la información de existencias y superficie agrícola.
De la misma manera, se han modificado las fechas para considerar los productos comercializados en existencias. Anteriormente, se incluían los productos vendidos desde el 1° de octubre, mientras que ahora se considerarán los vendidos a partir del 1° de septiembre. Esta actualización, en definitiva, se adapta mejor a la dinámica de la producción actual y reduce la presión sobre los productores para cumplir con plazos que ya no se ajustaban a sus ciclos reales.
Más seguridad jurídica
Otro punto destacado de la resolución es la modificación de la definición de “incorrecta conducta fiscal”, que es uno de los motivos para la asignación del Estado 3. La normativa anterior permitía calificar a un contribuyente en esta categoría de alto riesgo con una simple denuncia, procesamiento o auto de elevación a juicio, sin necesidad de una sentencia firme de condena.
A partir de la entrada en vigor de la nueva norma, el Estado 3 solo se aplicará a contribuyentes con sentencia firme por delitos tributarios, de seguridad social o aduaneros, o por delitos comunes con conexión a estas obligaciones.
Esto también incluye a las personas jurídicas cuyos directores o responsables hayan sido condenados por los mismos motivos. Este cambio es un avance significativo en términos de seguridad jurídica, ya que evita sanciones anticipadas y preserva la operatividad de las empresas hasta que haya una resolución judicial definitiva.
Punto de atención: la discrecionalidad
A pesar de los avances, la resolución general 5771 ha generado un debate en un punto específico. La norma elimina un párrafo clave de la reglamentación anterior que obligaba a la ARCA a publicar en un Anexo los “parámetros objetivos” utilizados para determinar los Estados del SISA. Con esta supresión, la ARCA queda habilitada para definir de manera interna y sin publicación previa los indicadores que influyen en la calificación de riesgo.
Expertos y referentes del sector han manifestado su preocupación, señalando que esta discrecionalidad podría distorsionar la evaluación real del riesgo fiscal del productor y abrir la puerta a situaciones donde la interpretación de cada funcionario pueda romper con el principio de objetividad. Un caso reportado es el de un operador agrícola que, a pesar de cumplir con sus obligaciones, fue degradado a Estado 3 por no tener personal en relación de dependencia, lo cual se interpretó como una “presunción de actividad” ajena al marco legal.
En resumen, la nueva resolución del SISA representa una actualización necesaria y largamente esperada por el sector agropecuario. La flexibilización de los criterios de “scoring” y la adaptación a los ciclos productivos actuales son medidas que benefician directamente a los productores y exportadores, mejorando su operatividad y la seguridad jurídica. No obstante, el sector se mantendrá atento a la forma en que la ARCA implementará los nuevos criterios de calificación, esperando que la discrecionalidad no ponga en riesgo los avances logrados.
Fuente: Diario La Nación