El RIMI, un alivio fiscal clave para el agro

Tras un cierre de año marcado por expectativas de reformas laborales profundas que terminaron judicializadas o postergadas, el escenario tributario estructural para el campo sigue siendo una materia pendiente.

El RIMI, un alivio fiscal clave para el agro

Los productores, que históricamente han sostenido sus apuestas con inversiones significativas, continúan lidiando con una carga impositiva gravosa.

Sin embargo, la reciente sanción de la Ley 27.802 introduce el RIMI (Régimen de Incentivos para Pequeñas Inversiones), una herramienta que funciona como un “espejo” del RIGI pero adaptada a las PyMEs, con exigencias de montos menores de inversión durante sus primeros dos años desde la habilitación del régimen con las reglamentaciones de ARCA.

Inversiones sin piso mínimo: el foco en la tecnología

Uno de los puntos más atractivos del RIMI es que, para ciertos bienes estratégicos, no se requiere superar un umbral mínimo de inversión. El beneficio de amortización acelerada en el mismo ejercicio de afectación (carga directa a resultados) aplica para:

• Sistemas de riego agrícola: Equipos destinados a optimizar el recurso hídrico y potenciar la productividad con tecnología de precisión.

• Eficiencia energética: Bienes muebles para la generación o almacenamiento de energía eléctrica de fuentes renovables.

• Protección de cultivos: Mallas antigranizo y sus estructuras de sostén.

• Genética: Semovientes de pedigree o puros por cruza.

Esta medida impacta directamente en el flujo de fondos: al reducir la carga fiscal de forma adelantada, se devuelve al contribuyente un capital de trabajo equivalente al 30% de la inversión realizada.

Maquinaria y escalas de inversión

Para la adquisición de bienes de capital —como tractores, cosechadoras o sembradoras nuevas— el régimen establece montos mínimos de inversión según la categoría de la empresa calificada por ARCA:

• Microempresa: U$S 180.000

• Pequeña: U$S 600.000

• Mediana Tramo I y II: U$S 3,5 millones y U$S 9 millones respectivamente.

En estos casos, la amortización se reduce a solo dos períodos fiscales, una ventaja sustancial frente a los diez años que suelen aplicarse habitualmente.

También contempla las obras destinadas a construcciones civiles afectadas a la actividad de los sujetos beneficiarios, o cuyos gastos complementen las instalaciones de dichas construcciones.

Su vida útil considerada será del 60% del total de años previstos, que en general son de 50 años, con lo cual se reduciría a 30 cuotas anuales.

Se excluyen del régimen los sujetos aquellos condenados, los declarados en estado de quiebra y quienes tengan deudas firmes exigibles e impagas de carácter fiscal aduanero o previsional.

Se producirá la caducidad de los beneficios, si los bienes adquiridos dejan de integrar el patrimonio dentro de los 2 años de afectación, salvo régimen de venta y reemplazo, destrucción por caso fortuito o fuerza mayor o haber transcurrido un tercio de la vida útil del bien.

Ganadería

Más allá del RIMI, el sector recibe una mejora en la valuación de hacienda para engorde (a campo o corral). Al evitarse parcialmente el registro a cotización de mercado menos gastos de venta al cierre, se mitiga el “castigo” impositivo sobre la ganancia por tenencia que afectaba la rentabilidad ganadera.

En materia de IVA, el régimen prevé la devolución de saldos a favor en un plazo de tres meses y una reducción al 10,5% en la energía eléctrica para equipos de riego.

Aunque todavía aguardamos una reforma que respete plenamente los principios constitucionales en uno de los países más gravosos del mundo, estas medidas son una bocanada de aire puro. La simplificación y los incentivos a la inversión productiva son, sin duda, el camino correcto para fortalecer el empleo y la competitividad exportadora de nuestro campo.

Fuente: Diario La Nación 

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