EL TEMOR A SER EXCLUIDO DEL REGISTRO.

Pensemos en el supuesto tan común en la práctica de que el fisco impugne el crédito fiscal de un contribuyente por haber operado con un productor que si bien al momento de contratar sorteó todos los controles fiscales y gozaba de la autorización del propio fisco para operar, en los años posteriores no presentó declaraciones juradas ganándose el calificativo de apócrifo por parte de la Afip.

Pensemos en el supuesto tan común en la práctica de que el fisco impugne el crédito fiscal de un contribuyente por haber operado con un productor que si bien al momento de contratar sorteó todos los controles fiscales y gozaba de la autorización del propio fisco para operar, en los años posteriores no presentó declaraciones juradas ganándose el calificativo de apócrifo por parte de la Afip. Quien decida apelar dicho ajuste deberá saber que el ejercicio de su derecho va acompañado de las consecuencias de verse excluido del Registro.
 
En otras palabras, la norma nos dice: si se te ocurre cuestionar el ajuste que te ha hecho el fisco deberás soportar la exclusión del Registro. ¿No nos encontramos ante la consagración legal de una potencial extorsión? ¿Es compatible dicha actitud con un estado de derecho? Sobran las respuestas.
 
En la práctica no resultaría extraño que funcionarios a cargo de inspecciones exhorten a los contribuyentes a conformar el ajuste "avisándoles" de que en caso de no hacerlos están obligados a informarlo para suspenderlos del Registro. En tal caso, ¿podemos pensar que el contribuyente es libre de recurrir a la Justicia en defensa de sus derechos?
 
Claro que no. Tampoco somos libres los profesionales en el derecho de defender a nuestros clientes, a quienes no podemos alentarlos a discutir una determinación de oficio por más arbitrario, ilegítimo e injusto que sea el ajuste y por más expectativa de obtener su revocación que se tenga atravesados por la espada de Damocles de transitar las vías procesales encontrándose suspendidos o excluidos del Registro o en el mejor de los casos continuando inscripto en el mismo merced a un respirador artificial como lo es una medida cautelar dictada dentro de una acción de amparo.
 
Esta disposición encierra además una "encerrona jurídica", puesto que quien decida conformar el ajuste para salvarse de la exclusión estará de este modo reconociendo los "incumplimientos" que motivaron ese ajuste e incurriendo así en otra causal de exclusión.
Amén de lo ya expresado, la exclusión fundada en la existencia de ajustes apelados por el contribuyente, significa burlar el efecto suspensivo del recurso ante el tribunal fiscal, en clara alteración del sistema garantístico que se tuvo en miras al crearse este Tribunal.
 
Ante tamaño atropello al estado de derecho la única solución posible, por ahora, sigue siendo la acción de amparo junto con una medida cautelar innovativa de manera tal que el contribuyente sea reincorporado al Registro inmediatamente. Al solicitarse la medida los representantes de los amparistas deberán tener la precaución de exigir que en la reinscripción que se publica en el boletín oficial se omita indicar que la misma es efectuada en el marco de una acción de amparo, puesta que ésta sola leyenda es suficiente para que pese a la inscripción subsistan los efectos colaterales de la sanción que hemos mencionado.
 
No obstante, consideramos que este remedio no es suficiente y debe irse más allá, derogándose tamaña consagración legal de una herramienta extorsiva. Hasta que ello ocurra bregamos porque los jueces pongan las cosas en su lugar.
 
Advertimos que bajo la finalidad de efectivizar la recaudación fiscal se han ido imponiendo mecanismos cada vez más peligrosos de fiscalización, inspirados fundamentalmente en la idea de ver en cada moroso un verdadero delincuente y en cada contribuyente un presunto evasor y como tales pasibles de todo tipo de intromisión avasalladora del organismo recaudador. Llevados a la práctica tales mecanismos, generan desbordes y excesos del poder administrador, como los señalados en este artículo.
 
No es nuestra idea justificar la evasión ni restarle importancia a la lucha por erradicarla, pero para que tal lucha sea legítima debe hacerse al amparo de la Constitución. Los hechos nos demuestran que en un sistema fiscal arbitrario, basado en la rigidez y el amedrentamiento de quienes deben obedecerlo, conduce inevitablemente a la resistencia individual como es la evasión.
 
Constituye, pues, un imperativo reencauzar la actividad recaudatoria dentro de los límites legales y constitucionales, a fin de lograr armonía en la relación fisco-contribuyente y consideramos que para dicho cometido cumple un rol fundamental el papel de la justicia. Es el Poder Judicial el que debe frenar los excesos de la administración, obligándola a cumplir la ley en pie de igualdad con los habitantes de la nación. Pues si el poder administrativo desconoce las garantías constitucionales y la justicia lo permite, entonces sí que podemos sentirnos desamparados.
 
Fuente: María Eugenia Salvatierra, Abogada especializada en derecho tributario msalvatierra@salvatierraabogados.com.ar
Escenarios Tributarios.
Cuenca Rural.

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