Riego, mallas antigranizo y genética animal: el Gobierno definió qué inversiones del agro podrán acceder a beneficios fiscales del RIMI sin montos mínimos

El Gobierno avanzó en la reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) y definió cuáles serán los bienes agropecuarios que podrán acceder a los beneficios fiscales previstos por la ley sin necesidad de cumplir con los montos mínimos de inversión exigidos para el resto de los proyectos.

Riego, mallas antigranizo y genética animal: el Gobierno definió qué inversiones del agro podrán acceder a beneficios fiscales del RIMI sin montos mínimos

La medida quedó formalizada mediante la resolución 75/2026 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, publicada hoy en el Boletín Oficial. La norma se enmarca en el régimen creado por la ley 27.802, cuyo objetivo es incentivar inversiones nacionales y extranjeras, promover el desarrollo económico, fortalecer las cadenas de valor, mejorar la competitividad de distintos sectores productivos, generar empleo e incrementar las exportaciones.

Según recordó la resolución que lleva la firma del secretario de Agricultura, Sergio Iraeta, el RIMI contempla beneficios impositivos vinculados con la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución de créditos fiscales del IVA para inversiones productivas realizadas en el país.

En términos generales, esos beneficios están sujetos al cumplimiento de determinados montos mínimos de inversión dentro de un plazo de dos años. Sin embargo, la propia legislación estableció excepciones para determinadas actividades consideradas estratégicas.

En ese sentido, la resolución señala que “las inversiones productivas efectuadas en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes, son susceptibles de promoción, independientemente del monto de la inversión involucrada”.

A partir de esa disposición, la cartera de Agricultura avanzó con la aprobación formal de los bienes que quedarán comprendidos dentro de esos beneficios. “Corresponde proceder a aprobar los listados de bienes correspondientes a las inversiones productivas relativas a sistemas y/o equipos de riego, mallas antigranizo para el sector agropecuario y bienes semovientes”, indicó la resolución en sus fundamentos.

La decisión es especialmente relevante para actividades agropecuarias que requieren inversiones permanentes en infraestructura y tecnología para aumentar la productividad o reducir riesgos climáticos.

Entre los bienes alcanzados figuran distintos sistemas y equipos de riego, incluyendo pivotes centrales, sistemas de goteo, bombas sumergibles, bombas centrífugas, compuertas y diversos componentes vinculados con la distribución y aplicación de agua.

La incorporación de estos equipos busca favorecer inversiones destinadas a mejorar la eficiencia hídrica y ampliar la superficie bajo riego, una herramienta cada vez más relevante frente a la variabilidad climática.

Otro de los rubros incluidos corresponde a las mallas antigranizo para el sector agropecuario. El listado aprobado contempla las propias mallas, además de postes, alambres y torniquetas necesarios para la instalación de estas estructuras de protección.

La medida podría resultar especialmente importante para economías regionales intensivas, como la producción frutícola y vitivinícola, donde los eventos de granizo representan uno de los principales riesgos productivos.

Un tercer eje de la resolución está vinculado con los bienes semovientes destinados al mejoramiento genético de los rodeos y planteles productivos. En este caso, se incorporaron distintas categorías de animales vivos, entre ellos bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, equinos y aves.

No obstante, la norma establece condiciones específicas para acceder a los beneficios. “Serán considerados bienes semovientes elegibles aquellos animales destinados a reproducción”, señala el texto oficial.

Asimismo, deberán encuadrarse dentro de determinadas categorías genéticas reconocidas por la normativa. La resolución precisa que podrán acceder al régimen los “animales puros de pedigrí”, los “animales puros registrados, puros controlados o puros por cruza” y los considerados “animal de genética superior”.

Además, deberán destinarse a reproducción dentro del territorio nacional y formar parte de sistemas productivos formalmente registrados. La reglamentación también define qué se entiende por registros genealógicos reconocidos para certificar origen, genealogía y pureza racial.

Entre las entidades mencionadas expresamente figuran la Sociedad Rural Argentina (SRA), el Stud Book Argentino del Jockey Club Argentino y la Asociación Argentina de Fomento Equino. La norma también reconoce el rol de las asociaciones de productores y de las empresas proveedoras de genética, cuya actividad principal esté vinculada a la producción, comercialización o provisión de reproductores de alto valor genético.

De esta manera, el Gobierno completó un paso clave en la implementación del RIMI para el agro, al establecer de manera concreta qué bienes podrán acceder a los incentivos fiscales previstos por la ley sin quedar sujetos a las exigencias de inversión mínima que rigen para otros proyectos.

Fuente: Diario La Nación 

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