SENASA reglamentó la libre elección de veterinarios para vacunar
El SENASA estableció el procedimiento para que los productores ganaderos elijan libremente a un veterinario privado acreditado para vacunar contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina. El trámite será digital, sin nuevos aranceles, y deberá realizarse entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre de cada año.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) definió los procedimientos para implementar la libre elección de veterinarios acreditados para la vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina. La medida se formalizó mediante la Disposición 27/2026, que reglamenta la Resolución 201/2026 y establece las responsabilidades de productores, profesionales y depósitos de frío.
La normativa comenzará a aplicarse de cara a la campaña anual de vacunación de 2027 y busca brindar previsibilidad a los establecimientos ganaderos, reforzar la trazabilidad de las dosis y garantizar la conservación de las vacunas.
Cómo podrán elegir los productores al veterinario vacunador
Los titulares del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) deberán informar su elección mediante una declaración jurada en la plataforma SIGTrámites del SENASA. El período para realizar la designación será del 15 de octubre al 15 de diciembre de cada año, antes de la primera campaña oficial en la que se aplicará el esquema elegido.
Cada RENSPA podrá estar vinculado con un solo veterinario privado acreditado. Una vez recibida la designación, el profesional deberá aceptarla o rechazarla a través del mismo sistema. La vinculación quedará confirmada cuando el veterinario la acepte.
Mientras no se concrete la aceptación, o si el profesional rechaza la propuesta, el establecimiento continuará asociado al Ente Sanitario de su jurisdicción.
Una vez confirmada la vinculación, el veterinario tendrá a su cargo tanto las vacunaciones sistemáticas como las estratégicas del establecimiento.
Qué pasa si el productor quiere cambiar de veterinario
Si el titular del RENSPA desea modificar su elección fuera del período establecido, deberá realizar el trámite ante la oficina del SENASA correspondiente a su jurisdicción. El cambio se concretará cuando el nuevo profesional o el Ente Sanitario elegido acepte la vinculación.
La relación también podrá darse de baja a pedido del productor o del veterinario.
Para conocer los profesionales habilitados, los productores pueden consultar el buscador oficial de veterinarios acreditados del SENASA y seleccionar el rol “vacunador”.
Qué requisitos deberán cumplir los depósitos de frío
La disposición también establece condiciones para los establecimientos que almacenen vacunas antiaftosa y antibrucélica, sean o no veterinarios. Estos deberán inscribirse como “Depósito de Frío” mediante una declaración jurada, sin necesidad de obtener una habilitación o certificación de aptitud del SENASA.
En el registro tendrán que informar y mantener actualizados la ubicación del establecimiento, la modalidad de uso y el equipamiento de refrigeración disponible.
Además, las dosis almacenadas no podrán superar las necesidades de los RENSPA atendidos ni la capacidad declarada. Cada depósito deberá mantener una reserva del 10% de las vacunas para emergencias sanitarias, cuyo uso requerirá autorización del organismo.
Cadena de frío y responsabilidades de los veterinarios
Los veterinarios acreditados deberán garantizar la conservación de las vacunas hasta su aplicación y vincularse, a través de SIGTrámites, con uno o más depósitos de frío para poder adquirirlas.
Entre sus obligaciones estarán registrar las vacunaciones realizadas, preservar la cadena de frío y retirar las dosis del depósito dentro de las 24 horas previas a la aplicación.
También deberán responder por las vacunas almacenadas bajo su responsabilidad, incluso si se da de baja el depósito o la vinculación, hasta que las dosis sean trasladadas a otro establecimiento de frío o aplicadas.
El SENASA podrá realizar inspecciones y auditorías tanto a los veterinarios como a los depósitos. También estará facultado para solicitar registros de temperatura y documentación respaldatoria, y adoptar las medidas previstas en la normativa vigente cuando se detecten situaciones que comprometan la cadena de frío.
Un nuevo esquema para las campañas sanitarias
Con la Disposición 27/2026, el SENASA reglamenta la elección del veterinario vacunador con procedimientos digitales y responsabilidades definidas para cada actor de la cadena sanitaria.
El objetivo es facilitar la planificación de las campañas, mejorar la trazabilidad de las dosis y preservar la calidad de las vacunas, manteniendo la cobertura sanitaria necesaria para proteger al rodeo bovino argentino frente a la fiebre aftosa y la brucelosis.
Fuente: SENASA
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