PUBLICAN REQUISITOS PARA ACCEDER A FRANQUICIAS PARA PRODUCTORES EN EMERGENCIA AGROPECUARIA

Fue publicada la resolución general 2723 en el Boletín Oficial.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) estableció los requisitos para acceder a las franquicias impositivas previstas para los productores comprendidos en zonas declaradas en estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario.
 
En la resolución general 2723, publicada ayer en el Boletín Oficial, el organismo tributario a cargo de Ricardo Echegaray dictó además las normas complementarias tendientes a su implementación.
 
En su artículo 1, se aclara que los beneficios serán reconocidos únicamente para las actividades comprendidas en las respectivas normas nacionales que establezcan la declaración de estado de emergencia o desastre agropecuario.
 
Los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada, manifestando su condición de beneficiario y que la explotación afectada constituye su principal actividad, aquella que hubiera generado más de 50% de los ingresos brutos totales del último ejercicio anual previo al período de emergencia o desastre.
 
La norma difiere hasta la finalización del ciclo productivo el vencimiento de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, a la ganancia mínima presunta y fondo para educación y promoción cooperativa.
 
Cuando el contribuyente está inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o Monotributo, las obligaciones mensuales correspondientes al componente impositivo se reducirán en 50% o en 75%, según se trate de declaración de estado de emergencia agropecuaria o desastre, respectivamente.
 
Además, cuando en un mismo período anual acumularan ingresos por ventas que corresponden a dos ciclos productivos anuales o liquidaran “stocks” de producción por razones excepcionales, podrán solicitar una recategorización.
 
Cuando se realizaren ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina, y el beneficio resultante de las mismas se hubiera deducido en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, deberá presentarse una declaración jurada.
 
Para constatar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos, el grado de afectación de la capacidad de producción de las parcelas declaradas en estado de emergencia agropecuaria o de desastre y la veracidad de la documentación presentada, la Afip podrá cruzar información y, en su caso, -requiriendo el apoyo de organismos especializados, aclaró la norma.
 
Fuente: Télam, La Capital.

Volver

Otras Novedades

01/09/2025

Casi el 50% son impuestos empresarios de la maquinaria agrícola reclamaron una mesa de diálogo para discutir políticas

01/09/2025

Excesos la tormenta de Santa Rosa reconfiguró el mapa productivo del país y dejó un agosto récord

01/09/2025

Polémica escala una disputa judicial entre una entidad de la Patagonia y el Senasa por una histórica medida

01/09/2025

Sigamos adelante el secretario de Agricultura y el presidente del Banco Nación llevaron tranquilidad al campo ante la tensión electoral

01/09/2025

Llegaron US$1818 millones se desplomó un 55% el ingreso de dólares de la agroexportación

01/09/2025

A la espera de un dictamen de Jurídicos, Nicolás Bronzovich reconoció la derrota libertaria y anticipó el regreso de una conducción colegiada en el INTA

01/09/2025

La faena vacuna siguió elevada en agosto. Sin señales macroeconómicas ni tasas razonables no se producirá la retención de vientres y el stock bovino seguirá en riesgo

28/08/2025

Plan histórico buscan revolucionar el oro blanco y generar más de US$700 millones

28/08/2025

Perturbada anticipan cómo será la tormenta de Santa Rosa y lo que dejará para los próximos meses

28/08/2025

Crece el consumo de fertilizantes de la mano de más de 6,6 millones de hectáreas de trigo sembradas