PUBLICAN REQUISITOS PARA ACCEDER A FRANQUICIAS PARA PRODUCTORES EN EMERGENCIA AGROPECUARIA
Fue publicada la resolución general 2723 en el Boletín Oficial.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) estableció los requisitos para acceder a las franquicias impositivas previstas para los productores comprendidos en zonas declaradas en estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario.
En la resolución general 2723, publicada ayer en el Boletín Oficial, el organismo tributario a cargo de Ricardo Echegaray dictó además las normas complementarias tendientes a su implementación.
En su artículo 1, se aclara que los beneficios serán reconocidos únicamente para las actividades comprendidas en las respectivas normas nacionales que establezcan la declaración de estado de emergencia o desastre agropecuario.
Los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada, manifestando su condición de beneficiario y que la explotación afectada constituye su principal actividad, aquella que hubiera generado más de 50% de los ingresos brutos totales del último ejercicio anual previo al período de emergencia o desastre.
La norma difiere hasta la finalización del ciclo productivo el vencimiento de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, a la ganancia mínima presunta y fondo para educación y promoción cooperativa.
Cuando el contribuyente está inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o Monotributo, las obligaciones mensuales correspondientes al componente impositivo se reducirán en 50% o en 75%, según se trate de declaración de estado de emergencia agropecuaria o desastre, respectivamente.
Además, cuando en un mismo período anual acumularan ingresos por ventas que corresponden a dos ciclos productivos anuales o liquidaran “stocks” de producción por razones excepcionales, podrán solicitar una recategorización.
Cuando se realizaren ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina, y el beneficio resultante de las mismas se hubiera deducido en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, deberá presentarse una declaración jurada.
Para constatar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos, el grado de afectación de la capacidad de producción de las parcelas declaradas en estado de emergencia agropecuaria o de desastre y la veracidad de la documentación presentada, la Afip podrá cruzar información y, en su caso, -requiriendo el apoyo de organismos especializados, aclaró la norma.
Fuente: Télam, La Capital.