SUMAN UN NUEVO RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA EL SECTOR AGRARIO

El fisco ha estado nuevamente presente en una requisitoria de información a un sector, el agropecuario, y especialmente el agrícola, que hoy por hoy transita uno de los escenarios más complejos en lo productivo, en lo comercial y en lo tributario

SUMAN UN NUEVO RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA EL SECTOR AGRARIO

Análisis del texto de la norma:

 

Alcance: en su artículo 1° la norma ciñe el alcance de la misma exclusivamente a la producción, no destinada a la siembra, de trigo, maíz, soja y girasol, ya que los enuncia taxativamente. Ello dejaría fuera de la misma a determinados cereales, oleaginosas y legumbres cuyo cultivo ha avanzado significativamente en los últimos tiempos, tales como cebada -forrajera y cervecera-, centeno, avena, sorgo, colza, garbanzos, lentejas, etcétera.

 

Sujetos obligados: la amplitud de la definición de la obligatoriedad referida a los sujetos incluye en la práctica todo tipo de tenencia del predio cuya producción debe exponerse, agregando a los propietarios (explotación directa o por aparcería) y a los arrendatarios (aparceros tomadores, arrendatarios accidentales del art. 39 de la Ley 13.246 o arrendatarios comunes del art. 40 de la misma norma) a otras modalidades que involucran comodatarios, partícipes de contratos de explotación conjunta y todo otro poseedor de inmuebles rurales donde se produzca trigo, maíz, soja o girasol.

 

Procedimiento: la información se realizará mediante el acceso por clave fiscal a la página web de la AFIP, utilizando el servicio Productores agrícolas - Capacidad productiva. Los sujetos obligados deberán cumplir con la presente norma aun cuando no dispongan, en el momento de suministrar la información, de existencias y/o superficies afectadas a la producción agrícola y/o de producción de trigo, maíz, soja y/o girasol.

 

Vencimiento: según el tipo de producción, es:

Trigo: desde el 1 de setiembre del año de inicio de campaña al 28 de febrero del año siguiente. Así, la campaña 2012/2013 de trigo deberá informarse desde el 01/09/2012 al 28/02/2013.

Soja, maíz y girasol: desde el 1 de enero al 31 de agosto del año siguiente al inicio de campaña. Así la producción de soja, maíz y/o girasol 2012/2013 debe ser informada desde el 01/01/2013 al 1/08/2013.

 

El cumplimiento de la información que requiere esta resolución, referida a granos no destinados a la siembra, por definición del artículo 1° cuenta con dos límites que expone la norma en el artículo 4° segundo párrafo que se refieren a la oportunidad de suministro de tal información y que debe ser cumplida:

a) Con posterioridad a la presentación de la superficie productiva correspondiente a cada grano (RG 2.750).

b) Con anterioridad al traslado y la comercialización de los productos obtenidos.

La resolución prevé que si existieran errores o inconsistencias se producirá un rechazo de la información. Esto, como se ha visto en la práctica, resultará un obstáculo a veces difícil de sortear en épocas de cosecha, que implica invalidar el traslado y la comercialización, con los perjuicios productivos que ello genera, cuando podría ser considerado con observaciones que podrían subsanarse en un plazo adecuado, no imposibilitando el proceso productivo especialmente en una etapa tan sensible como es la recolección de los granos.

 

El sistema emitirá un acuse de recibo y permitirá ingresar datos modificatorios hasta los vencimientos de trigo y soja/maíz/girasol, del 28 de febrero y el 31 de agosto respectivamente.

 

Si se debiera modificar con posterioridad, se deberá tramitar mediante nota fundada.

Y es el artículo 5° dentro de las Disposiciones Generales el que refrenda lo previamente expresado cuando indica que el incumplimiento, parcial o total, de este régimen de información producirá los siguientes efectos:

a) Obstará al expendio de cartas de porte, así como a la obtención del código de trazabilidad de granos y la registración de los contratos conforme la RG 2.596.

b) Determinará la aplicación de sanciones de la Ley 11.683. Resulta lógico pensarlo si no ha sido informado lo requerido a su vencimiento, nunca si no se hace en forma previa al traslado y comercialización, por lo expuesto.

c) Implicará la determinación de la AFIP de la incorrecta conducta fiscal de los responsables, con los consabidos efectos que ello tiene sobre la permanencia del contribuyente en el Registro Fiscal de Operadores de Granos. Hoy por hoy, una verdadera sanción, aunque la resolución se ocupa de separarla, criteriosamente, en otro artículo de los efectos sancionatorios indicados en el 5°.

 

No podemos cuestionar una norma que genera información que seguramente ha de aportar elementos al fisco para lograr mayor formalidad y transparencia dentro de la actividad. Ello lo convalidamos absolutamente como objetivo razonable del organismo de contralor, que redundará seguramente en mercados más previsibles y empresas más sustentables. No obstante, pensamos que es importante que se consideren algunos aspectos que la presente normativa altera de alguna manera y que deben ser objeto de análisis.

 

Finalmente, el fisco debiera reconocer de algún modo esta sobrecarga, que se orienta al sector agropecuario de una manera tal que genera obligaciones que lo distinguen de las restantes actividades.

 

Nota elaborada por Brunotti, Alfredo; Stafforte, Teresa; Giovanonni, Lidia; Delrío, Ana; y Lazzaretti, Néstor, integrantes del Centro de Investigación Profesional para el Desarrollo Agropecuario (CIPDA). 

 

Fuente: Ámbito Financiero.

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