SUBA DE LAS RETENCIONES AL BIODIÉSEL: POLÉMICA POR SU APLICACIÓN VÍA DECRETO
Al margen de que los derechos de exportación para le biodiésel ya están vigentes y el análisis pasará por el impacto económico de la medida en la industria aceitera, otra polémica más formal se cierne sobre el decreto 1339 que dio a conocer el gobierno el viernes pasado.
Mediante el mencionado decreto la presidenta de la nación, Cristina Kirchner, elevó el derecho de exportación al biodiésel al 32 por ciento, para lo cual se invoca "en ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por los incisos 1 y 2 del artículo 99" de la Constitución "y por el artículo 755 apartado 1 inciso c) del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones)".
Los incisos al artículo constitucional a los que hace referencia el decreto presidencial son los primeros en el extenso listado de atribuciones del Poder Ejecutivo que establece la Carta Magna, algunas de amplio espectro, y en especial esos dos primeros incisos.
Al mismo tiempo otros artículos, también de la Constitución, limitan la facultad del Ejecutivo en materia de legislación como los 75 y 76, cuando se enumeran las atribuciones del Poder Legislativo.
Lo primero que se establece en el primer inciso -de un total de 32- el artículo 75 es que "Corresponde al Congreso: Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación...". Esa es la primera atribución del Poder Legislativo.
En materia del artículo 76, la Constitución "prohíbe la delegación legislativa al Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca".
Como se sabe las famosas "facultades delegadas" que arrastraban los gobiernos democráticos después de la dictadura, incluían derechos de exportación e importación regulados en el Código Aduanero. Todos los gobiernos, y también el kirchnerismo fueron prorrogando anualmente esa delegación de facultades desde el Congreso en la medida en que tuvieron mayorías parlamentarias.
Pero esto terminó en 2010, cuando el 24 de agosto se venció la última prórroga legislativa, dado que el oficialismo carecía de mayoría en la Cámara baja. Así las facultades delegadas simplemente dejaron de existir por la mera extinción de la ley que las sostenía. De allí que ahora comience otra discusión acerca de si el decreto 1339 publicado el viernes es o no constitucional.
Desde el bloque radical las voces que se alzaron fueron las del presidente de la bancada y ex ministro de la Corte Suprema, Ricardo Gil Lavedra, y el diputado formoseño, ex vicepresidente de CRA, Ricardo Buryaile.
"La medida es inconstitucional por el lado que se la mire" aseguró el diputado ex presidente de Agricultura y Ganadería, no es legal, el Poder Ejecutivo no está facultado para legislar en esta materia", añadió sobre los derechos de exportación.
Buryaile explicó que "desde el mes de agosto del año 2010 el ejecutivo no está facultado para subir o bajar los aranceles, tampoco los puede fijar por decretos de necesidad y urgencia (DNU), puesto que en agosto del año 2010 el Congreso recuperó sus facultades de legislar sobre esta materia".
Otro de los diputados radicales que como Buryaile llegó desde las entidades agropecuarias que criticó la decisión oficial de aumentar la retenciones al biodiésel fue el correntino Luicio Aspiazu: "Es una locura", opinó.
"Cuando surge un negocio próspero, en el cual el país es líder mundial y hay un florecimiento de pyme productoras en el interior, el Gobierno le pasa la guillotina. En cualquier otro país los funcionarios estarían intentando ayudar a que el negocio crezca y genere más trabajo, y acá, el Gobierno toma una medida que va a sacar de la cancha a las fábricas chicas y sólo favorece a las exportadoras, las mismas que según la resolución que publicó la medida habrían pedido que se aumenten las retenciones", resaltó el correntino.
Fuente: El Enfiteuta, Cuenca Rural.