LA CORTE HABILITÓ AL MERCOSUR PARA QUE CUESTIONE LAS RETENCIONES.
A pedido de la empresa SanCor, la Corte Suprema de Justicia decidió que el Mercosur opine sobre el derecho de la Argentina a fijar retenciones para el comercio intrazona. La Corte resolvió ayer solicitar una opinión consultiva al Tribunal Permanente del Mercosur para que dictamine si el Tratado de Asunción impone a los Estados miembros la obligación de abstenerse de aplicar derechos de exportación al comercio regional de bienes.
A pedido de la empresa SanCor, la Corte Suprema de Justicia decidió que el Mercosur opine sobre el derecho de la Argentina a fijar retenciones para el comercio intrazona. La Corte resolvió ayer solicitar una opinión consultiva al Tribunal Permanente del Mercosur para que dictamine si el Tratado de Asunción impone a los Estados miembros la obligación de abstenerse de aplicar derechos de exportación al comercio regional de bienes.
Las retenciones en el Mercosur son un tema que hizo eclosión en julio del año pasado, cuando Uruguay las criticó en la cumbre de presidentes que se desarrolló en Tucumán, mientras que Brasil aceptó que las considera un tema sensible dentro del bloque.
Uruguay pidió que las retenciones a exportaciones intra-Mercosur sean reguladas comunitariamente, es decir que no se apliquen en forma unilateral, sino por consenso.
De este modo, ese país respondió a un intento del Gobierno de Cristina Kirchner de institucionalizar las retenciones, logrando que figuraran como un derecho unilateral dentro del Código Aduanero Común, a pesar de las numerosas causas judiciales que tramitan en los tribunales argentinos desde 2002.
La solicitud de opinión consultiva de la Corte al Tribunal Permanente del Mercosur respondió a un pedido expreso de Sancor, lo que fue cuestionado por la jueza Elena Highton de Nolasco en su voto en disidencia, por considerar que el sistema de controversias es para los Estados y no para particulares.
Highton, magistrada a la que puede llevar sus cuitas el Gobierno, respondió a sus pares que "un sistema como el Mercosur es intergubernamental, con cargada preponderancia de los Poderes Ejecutivos" y que a los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados miembros "no cabe reconocer una competencia que exceda la que los países han cedido expresamente".
"Corresponde a esta Corte atenerse estrictamente a los límites que ha otorgado el propio Mercosur por medio del Consejo del Mercado Común", enfatizó Highton en su fuerte rechazo al fallo.
En cambio, firmaron el voto de mayoría Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, en tanto que Carlos Fayt se abstuvo de votar.
En la causa se discute si resultan aplicables las retenciones establecidas por el Ministerio de Economía en 2002 a diversas exportaciones de productos lácteos y en un caso de agua mineral, efectuadas por SanCor a Brasil y Paraguay.
se opuso al pago de las retenciones del 5%, por considerar que son inaplicables respecto de exportaciones a países miembros del Mercosur, y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal le dio la razón.
Ante el recurso extraordinario que presentó la Aduana, SanCor decidió pedir a la Corte que, antes de decidir, solicita la opinión consultiva al Tribunal Permanente del Mercosur.
La Corte, al conceder la petición, recordó que las resoluciones de ese Tribunal no son vinculantes ni obligatorias.
Justificó su decisión en que el Protocolo de Olivos, al referirse a las consultas que pueden hacer las Cortes nacionales, indica que "habrán de referirse exclusivamente a la interpretación jurídica de la normativa del Mercosur, siempre que se vinculen con causas que estén bajo trámite del el Poder Judicial del Estado solicitante". Aseguró que "surge con nitidez" que se cumplen esas condiciones.
Concluyó que "resulta necesario para la decisión en la presente causa interpretar el Tratado de Asunción", por lo que la Corte "estima pertinente solicitar opinión consultiva al Tribunal Permanente del Mercosur".
Fuente: Dolores Olveira, El Cronista Comercial.