CTG EN DESTINO Y MONITOREO EN LÍNEA DE LOS STOCKS DE GRANOS EN ACOPIOS.

La AFIP, ha receptado en parte la problemática que traería a corto plazo, en plena época de cosecha gruesa, la obtención del Código de Trazabilidad de Granos y ha publicado, con fecha 01/03/2010, la RG.2773 contemplando un método alternativo de obtención de tal código en el trayecto del flete corto, comúnmente conocido como chacra - Galpón.

La AFIP, ha receptado en parte la problemática que traería a corto plazo, en plena época de cosecha gruesa, la obtención del Código de Trazabilidad de Granos y ha publicado, con fecha 01/03/2010, la RG.2773 contemplando un método alternativo de obtención de tal código en el trayecto del flete corto, comúnmente conocido como chacra - Galpón.
 
Es necesario recordar que la obligación de emisión de carta de porte por parte del productor tiene asidero en el hecho que quien debe emitir la carta de porte es EL ORIGINANTE DEL TRASLADO DE LOS GRANOS. Con esta nueva normativa, el productor que traslada a acopio o cooperativa tendría un principio de solución en muchos casos.
De acuerdo a esta nueva normativa los responsables obligados a emitir Cartas de Porte para el traslado de los granos podrán emitirlas sin consignar el Código de Trazabilidad de Granos en el origen del viaje cuando:
 
El traslado se realice a una planta de acopio ubicada en hasta 50 km del predio agrícola de origen de los granos, o se trate de la planta de acopio más cercana, aunque se encuentre a más de 50 km, y
El destinatario de la mercadería sea un sujeto inscripto en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", inscripto en la categoría acopiador.
En dichos casos, el receptor de los granos, una vez recibida la mercadería, gestionará el Código de Trazabilidad de Granos en destino ingresando con clave fiscal en la Web de la AFIP al servicio "Recepción de Granos - Flete Corto". Una vez cargados determinados datos, el sistema generará un "Código de Trazabilidad - Flete Corto", el cual debe obligatoriamente consignarse en todos los ejemplares de la carta de porte precedido de las letras" FC".
 
A partir de la aceptación de la descarga, las cartas de porte emitidas bajo este sistema no serán válidas para documentar un traslado posterior y en ningún caso podrá utilizarse el rubro "Cambio de domicilio de descarga" de dichos comprobantes.
 
Se establece también un régimen de información para los operadores del comercio de granos con planta de acopio inscriptos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" que revistan el carácter de Acopiador, quienes se encuentran obligados a informar las existencias de granos no destinados a la siembra, sean propios o de terceros.
 
La información a suministrar corresponde a las existencias de granos al día 1/3/2010, y deberá ser remitida a la AFIP durante el mes de abril de 2010 mediante transferencia electrónica en el servicio "Existencias -Acopiadores de Granos".
 
Fuente: Dres. CP.: Alfredo Brunotti - Ana Delrío - Lidia Giovannoni Nestor Lazzaretti - Analía Selva - Teresa Stafforte (Integrantes de CIPDA- Centro Integración Profesional para el Desarrollo Agroalimentario). Cuenca Rural.

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