SALIÓ EL REINTEGRO PARA PRODUCTORES DE CEREALES: SERÁ ADMINISTRADO POR LA ONCCA.

Es aplicable para los productores de hasta 800 toneladas de trigo y 1240 toneladas de maíz del ciclo 2009/10. Cada pedido de los solicitantes será examinado de manera exhaustiva por la Afip.

El gobierno nacional implementó hoy el régimen para devolver parte de las retenciones de trigo y maíz a pequeños productores (luego de que pasaron casi seis meses desde que se anunció la medida).
 
La resolución conjunta 57/10 y 106/10 del Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Economía –publicada hoy en el Boletín Oficial– indica que el beneficio sólo será aplicable para empresarios agrícolas –tanto propietarios como arrendatarios– con una producción no superior a 800 toneladas de trigo y 1240 toneladas de maíz correspondiente al ciclo 2009/10.
 
El reintegro será equivalente a la diferencia entre el precio FOB oficial vigente a la fecha de cierre de venta y el Precio FAS teórico oficial más los costos de “fobbing” (comisiones, carga y descarga, almacenaje, gastos aduaneros) de carga a buque.
 
La resolución no especifica cómo se determinarán dichos costos de fobbing ni el tipo de cambio que se empleará para realizar el cálculo del reintegro (esto deberá ser instrumentado por otra norma complementaria).
 
Pero si tomamos los costos de fobbing estimados por la Bolsa de Comercio de Rosario y el tipo de cambio comprador Banco Nación (3,815 $/u$s), a los valores actuales el beneficio en trigo sería de 188 $/tonelada [219 u$s/t - 605 $/t - 11,1 u$s/t]
 
Si bien la medida fue promovida por la secretaria de Integración Regional María del Carmen Alarcón y finalmente instrumentada por el Ministerio de Agricultura, la autoridad de aplicación de la misma será la Oncca.
 
La norma indica que para acceder al beneficio los productores deberán presentar “ante dependencias competentes de los gobiernos provinciales, municipales o cualquier dependencia de la Oncca, dentro del plazo de 90 días de la comercialización y/o acopio de granos”, los formularios 1116 A (certificado de depósito), 1116 B (compra-venta) y 1116 C (mandato consignación) junto con un nuevo formulario (DJ-023) que se podrá descargar de la página Web de la Oncca.
 
Esto implica que el reintegro no podrá ser tramitado por aquellos pequeños productores que dispongan del cereal almacenado en silobolsas.
 
La norma señala que una vez presentada la documentación, las oficinas de recepción extenderán un comprobante que deberá ser enviado dentro de los 10 días hábiles posteriores al Ministerio de Agricultura (Minagri), que será el encargado de elaborar un “Padrón de Productores”, el cual, una vez finalizado, será a su vez girado a la Oncca.
 
La Oncca, una vez recibido el productor al “Padrón de Productores”, requerirá a la Afip que efectúe “los controles sistémicos necesarios” para comprobar si están inscriptos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” y, en caso de ser monotributistas, si tienen los pagos al día y están categorizados en la escala correspondiente. También se verificará si registran “deuda líquida y exigible por impuestos, aportes y contribuciones de la seguridad social”.
 
“La Afip –dice la resolución– informará a la Oncca el resultado de los cruces, pudiendo surgir que el productor: a) no tenga observaciones ni deuda líquida y exigible, en cuyo caso podrá procederse con el pago de la compensación; b) no tenga observaciones pero registre deuda líquida y exigible. En tal caso, para obtener el pago de la compensación, podrá optar por cancelar dichas deudas tributarias a través del procedimiento que se establece por la presente”.
 
Pero si el productor presenta “observaciones por cruces sistémicos”, en tal caso “deberá concurrir a la dependencia de la Afip correspondiente al domicilio de su inscripción, a efectos de regularizarlos”.
 
En el caso de los productores que ya hayan vendido su grano (formularios 1116 B y 1116 C), la norma dice que la Oncca “abonará el 70% de la compensación que debe recibir el productor que reúna los requisitos requeridos y el 30% restante será abonado antes del 31 de diciembre de 2010”. El mismo procedimiento será aplicado en el caso de contar sólo con el formulario 1116 A, aunque luego –antes del 31 de diciembre– el productor deberá entregar también el 1116 B y C.
 
Fuente: Infocampo.

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