Hay una forma de reducir el anticipo financiero en Ganancias.

Los anticipos de impuestos, como el impuesto a las ganancias -por mencionar alguno-, tienen la función de adelantar el tributo al Estado, basándose en la premisa de la continuidad de la empresa en el futuro. Puede ocurrir que por diversas cuestiones, como lo puede ser la menor rentabilidad del ejercicio actual respecto del anterior, el importe de los anticipos determinados sea superior al impuesto que deba abonarse.

Hay una forma de reducir el anticipo financiero en Ganancias.

Los anticipos de impuestos, como el impuesto a las ganancias -por mencionar alguno-, tienen la función de adelantar el tributo al Estado, basándose en la premisa de la continuidad de la empresa en el futuro. Puede ocurrir que por diversas cuestiones, como lo puede ser la menor rentabilidad del ejercicio actual respecto del anterior, el importe de los anticipos determinados sea superior al impuesto que deba abonarse.

Eso generará un saldo a favor del contribuyente, que si bien podrá utilizarlo para compensar próximos anticipos u otros impuestos (no en todos los casos) y/o solicitar su devolución, lo que realmente produce este excedente anticipado es un perjuicio financiero.

A esto hay que adicionarle un inconveniente que existe en la mayoría de las agencias de AFIP-DGI que es la falta de personal. Generalmente para atender estos casos, existe un sólo empleado, lo cual agrava la situación produciencio demoras. Es frecuente encontrarnos con la respuesta que la persona afectada a este tema se encuentra por licencia y hasta tanto no culmine la misma, nadie se va a ocupar del tema.

Ante esta situación, el contribuyente tiene el derecho a adecuar el cálculo y, por consiguiente, el monto de los anticipos, en función de la estimación que haga del impuesto que en definitiva le corresponderá por el ejercicio en curso (basado en el principio de realidad económica y RG AFIP 327).

No es intención en esta nota explicar cómo se realiza el cálculo del anticipo o qué sucedería en caso que el contribuyente estimara el valor del anticipo por un importe inferior al que hubiera correspondido u otras cuestiones técnicas. El punto principal es concientizar a quienes deben tributar, que disponen de un derecho que pueden utilizar.

La Resolución General de AFIP_DGI 2510 ha instrumentado que esta opción de reducción se tramite vía electrónica por el sistema de cuentas tributarias. Al procesar el trámite, el sistema emite una leyenda en donde se establece que la autorización está sujeta a verificación y mientras no sea aprobada por el organismo, no surtirá efectos la opción de reducción en virtud de la RG 3416. Lo que no establece esta resolución es el plazo en que la Administración Federal deberá aprobar o desaprobar la opción.

En cambio, la RG 2510 establece en su artículo 17 que la AFIP podrá en el término de 10 días hábiles administrativos, contados desde la transacción informática, requerir los elementos que estime necesario a los fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva. Por lo tanto, transcurrido este plazo no habría sustento legal para que el Fisco pretenda no dar por válido el importe del anticipo estimado por el contribuyente.

Fuente: Punto Biz

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