El Gobierno aumentó los controles a la venta, traslado y acopio de granos

La AFIP ordenó que toda operación de "depósito, retiro y/o transferencia" de cereales, oleaginosas y legumbres seca sea respaldada con un comprobante electrónico. El llamado mercado de liquidación secundaria también deberá empezar a utilizar certificados electrónicos.

El Gobierno aumentó los controles a la venta, traslado y acopio de granos

La AFIP ordenó que toda operación de "depósito, retiro y/o transferencia" de cereales, oleaginosas y legumbres seca sea respaldada con un comprobante electrónico. El llamado mercado de liquidación secundaria también deberá empezar a utilizar certificados electrónicos.

El gobierno nacional endureció los controles que rigen para gran parte del mercado de granos con el requisito de dos nuevos comprobantes electrónicos.

A través del Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que toda operación de "depósito, retiro y/o transferencia" de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y de legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) deberá ser consignada a través de un "régimen especial obligatorio para la emisión electrónica".

El nuevo régimen, que entrará en vigencia desde el 3 de diciembre de este año, "constituirá la única documentación respaldatoria de dichas operaciones", según establece la Resolución General 3691. Abarcará la emisión electrónica de la "Certificación Primaria de Depósitos de Granos", la "Certificación Primaria de Retiro de Granos" y la "Certificación Primaria de Transferencia de Granos".

En el Boletín Oficial de este jueves se publica también la Resolución General 3690, que establece "un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la Liquidación Secundaria de Granos para respaldar las operaciones de compraventa y, en su caso, de consignación" de cereales, oleaginosas y legumbres secas.

El flamante sistema, que ya regía para los productores, alcanzará ahora a acopiadores y corredores. Como la Resolución General 3691, entrará en vigencia a partir del 3 de diciembre. "Los formularios autorizados con anterioridad a la citada vigencia podrán utilizarse únicamente hasta el día 2 de diciembre de 2014", aclaran ambas normativas, que llevan la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

Los dos textos señalan además que el Gobierno "podrá limitar o autorizar excepcionalmente la emisión" de certificados para controlar lo declarado por los productores, acopiadores y corredores de granos. La revisión se hará "sobre la base de parámetros objetivos de medición, de acuerdo con la magnitud productiva y/o económica y/o uso de los comprobantes que así lo ameriten, conforme a la situación fiscal del contribuyente", consignan.

Fuente: Infocampo

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