La AFIP reglamenta factura electrónica para granos.

La AFIP emitió ayer una batería de resoluciones para completar el uso de factura electrónica en toda la cadena de comercialización de granos y para su aplicación a la exportaciones de servicios. Fueron publicadas ayer en el Boletín Oficial, la Resolución General 3691, que establece la emisión electrónica de la "Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos" no destinados a la siembra y la RG 3690, que establece la emisión de comprobantes electrónicos para la "Liquidación secundaria de granos" (desde el acopio), completan el circuito de la factura electrónica que ya es obligatoria para el productor. La vigencia es desde el 3 de diciembre próximo.

La AFIP reglamenta factura electrónica para granos.

La AFIP emitió ayer una batería de resoluciones para completar el uso de factura electrónica en toda la cadena de comercialización de granos y para su aplicación a la exportaciones de servicios.

Dos normas de la AFIP, publicadas ayer en el Boletín Oficial, la Resolución General 3691, que establece la emisión electrónica de la "Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos" no destinados a la siembra y la RG 3690, que establece la emisión de comprobantes electrónicos para la "Liquidación secundaria de granos" (desde el acopio), completan el circuito de la factura electrónica que ya es obligatoria para el productor. La vigencia es desde el 3 de diciembre próximo.

Para la emisión de los dos tipos de certificados se ingresará a la página de AFIP y se contará con un Código de Operación Electrónica que le dará validez.

Por un lado, estará operativa la emisión electrónica obligatoria de la "Certificación Primaria" para respaldar las operaciones de depósito, retiro y/o transferencia de granos no destinados a la siembra, indicó el estudio Chiaradia, Zabala & Asoc.

Los sujetos emisores deberán estar habilitados en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria.

Asimismo quedan comprendidas las certificaciones de las operaciones de retiro y/o transferencia de los granos cuyo depósito se encuentre previamente certificado y en tanto no impliquen transferencias de propiedad respaldadas por una Liquidación Primaria de Granos.

Los citados certificados constituirán la única documentación respaldatoria de tales operaciones cuando el depositante revista la condición de productor agrícola.

Por otra parte, se establece la emisión electrónica obligatoria de la "Liquidación Secundaria de Granos" para las operaciones de compraventa y de consignación de granos no destinados a la siembra.

Las liquidaciones alcanzadas son las que se realicen entre operadores en el comercio de granos, cuando por ejemplo sean exportadores, acopiadores, cooperativas, consignatarios, demás intermediarios, corredores y los mercados de cereales a término.

Una vez confirmada la liquidación, la fecha de emisión de la misma implica el cierre de la operación de venta o consignación, debiendo poner a disposición de todos los operadores involucrados la "Liquidación Secundaria de Granos", quienes podrán verla con clave fiscal en la página de Internet de AFIP.

Los formularios autorizados con anterioridad a la vigencia podrán utilizarse únicamente hasta el día 2 de diciembre 2014.

Por último, la AFIP también publicó ayer en el Boletín Oficial la Resolución General 3689, sobre facturación electrónica para los exportadores de servicios, indicó Gonzalo Javier Astiz, de Astiz & Becchio.

Los comprobantes alcanzados son las facturas de exportación clase E y las notas de crédito y notas de débito clase E.

La vigencia para quienes opten por el intercambio de información de la página de Internet de la AFIP y el servicio "Facturador Plus" comienza para las exportaciones de servicios que se documenten desde el 1º de febrero de 2015 y para quienes opten por el servicio "Comprobantes en línea", el 1º de enero de 2015.

Fuente: El Cronista

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