YA SE CARGAN LOS CAMIONES SIN CÓDIGO DE TRAZABILIDAD.

En caso de inoperatividad del sistema informático, podrán realizarse las gestiones pendientes dentro de las 24 horas contadas a partir del restablecimiento del mismo. Pero de todos modos, los productores que no puedan realizar el trámite podrán cargar camiones. Esta decisión se tomó mientras avanza la cosecha de granos gruesos, soja, maíz, girasol y sorgo, entre otros.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso ayer que puedan cargarse camiones sin el Código de Trazabilidad Granaria (CTG) si colapsa la página del organismo donde debe obtenerse el documento de transporte. Así lo indicó la resolución 2.806/10 de la AFIP, que fue publicada este lunes en el Boletín Oficial.
 
En caso de inoperatividad del sistema informático, podrán realizarse las gestiones pendientes dentro de las 24 horas contadas a partir del restablecimiento del mismo. Pero de todos modos, los productores que no puedan realizar el trámite podrán cargar camiones. Esta decisión se tomó mientras avanza la cosecha de granos gruesos, soja, maíz, girasol y sorgo, entre otros.
 
Solicitudes
 
Existen tres formas de solicitar el CTG: a) por Internet; b) por mensaje de texto a través de un teléfono celular; y c) telefónicamente. Sin embargo, en la práctica la única opción que funcionaba con fluidez es la solicitud por Internet con la utilización de clave fiscal.
 
A partir de ayer no habrá que esperar que se restablezca la página de la AFIP, sobrecargada, cuando caiga, para operar desde el campo en medio de la recolección.
La nueva resolución indica que "en el caso de inoperatividad de los sistemas de esta Administración Federal, los procedimientos que no pudieran ser efectuados deberán realizarse dentro de las 24 horas contadas a partir del momento del restablecimiento de los mismos".
 
Los requisitos, plazos y demás condiciones para solicitar y obtener el Código de Trazabilidad de Granos "CTG" están explicados mediante el Título II de la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (Afip), Resolución Nº 3.253 (Oncca) y Disposición Nº 6 (SSTA) del 14 de abril de 2009.
 
Fuente: El Diario, Cuenca Rural.

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