Régimen de información de producción de granos

El Cdor. Osvaldo Purciariello de Arizmendi, detalló los alcances y sanciones de la RG AFIP 3342/12, sobre el régimen de información de la producción de granos no destinados a la siembra. La RG 3342/12 establece un régimen de información respecto de la producción de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol.

Régimen de información de producción de granos

El Cdor. Osvaldo Purciariello de Arizmendi, detalló los alcances y sanciones de la RG AFIP 3342/12, sobre el régimen de información de la producción de granos no destinados a la siembra.

La RG 3342/12 establece un régimen de información respecto de la producción de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol. El mismo incluye la producción total de los mencionados granos, independientemente del destino que se le otorgue a los mismos con posterioridad a la cosecha.

Desde el Depto. Técnico Legal Impositivo de Arizmendi el Cdor. Osvaldo Purciariello expresa, que es una información dinámica de lo que obtiene el productor por la propia producción mediante la explotación de inmuebles rurales propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la ley 13246 de arrendamientos y aparcerías rurales u otras modalidades.

Esta información está limitada a solo cuatro cultivos:

  • Trigo
  • Maíz
  • Soja
  • Girasol

También le permitirá al Fisco confirmar o en su caso ajustar la capacidad productiva declarada por los productores en la RG AFIP 2750 sobre las superficies afectadas a distintos cultivos. Es por eso, que la RG AFIP 2750 no resulta reemplazada por esta nueva norma ya que la misma tiene por objetivo medir lo que realmente se obtuvo de las hectáreas de las cosechas informadas.

Presentación de la información

Se deberá ingresar al servicio "PRODUCTORES AGRICOLAS - CAPACIDAD PRODUCTIVA" del sitio "web" del Organismo Fiscal, mediante la utilización de la "Clave Fiscal" y consignar los datos requeridos por el sistema.

Dicha obligación deberá cumplirse aun cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de suministrar la información, de existencias de tales granos y/o de superficie afectada a la producción agrícola y/o de producción de trigo, maíz, soja y/o girasol.

Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo.

Vencimientos

La información respecto de los granos de trigo, maíz, soja y girasol cosechados se suministrará -por cada campaña agrícola- en los plazos que, para cada caso, se establecen a continuación:

Trigo: desde el día 1 de septiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el día 28 de febrero del año inmediato siguiente, ambos inclusive.

Maíz, soja y girasol: desde el día 1° de enero del año inmediato siguiente al inicio de la campaña agrícola y hasta el día 31 de agosto de dicho año, ambos inclusive.

El régimen informativo a que se refieren los puntos precedentes deberá ser cumplido con posterioridad a la presentación de la información de la superficie productiva correspondiente a cada grano, de acuerdo con lo dispuesto por la RG AFIP 2750/10, y con anterioridad al traslado y comercialización de los productos obtenidos.

Omisión de  informar datos de una campaña cerrada

El sistema permite cargar sólo la campaña agrícola vigente. En la AFIP con un formulario Multinota luego de transcurrido el vencimiento, se podrá modificar únicamente los casos donde haya efectuado la presentación dentro del plazo en que el sistema estuvo habilitado para la campaña a modificar.

Por lo tanto, la producción de campañas anteriores no informadas se exteriorizará en la información de stock al 31/08 de cada año (Anexo I de la RG AFIP 2750/10). De esta manera, informando correctamente el stock correspondiente al 31/08 de ese año, el sistema le habilitará las Cartas de Porte, Liquidación Primaria de Granos, Registración de Operaciones, por los kilos y granos declarados.

Sanciones por incumplimientos

Explican desde Arizmendi que el incumplimiento -total o parcial- del régimen de información producirá, respecto de los sujetos obligados, los siguientes efectos:

Impedirá el expendio de cartas de porte, así como a la obtención del Código de Trazabilidad de Granos -de corresponder- y a la registración de los contratos y operaciones conforme a la RG AFIP 2596/09, o de las Liquidaciones Primarias de Granos, de acuerdo con las previsiones correspondientes, hasta tanto se subsane el incumplimiento.

Determinará la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11.683. En este punto, el productor debería saber que artículos de la Ley de Procedimiento se le aplicarán si incumple este deber formal.

Sin perjuicio de lo anterior, la AFIP podrá determinar la incorrecta conducta fiscal de los sujetos obligados y disponer la suspensión transitoria de los mismos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", establecido por la RG 2300/07.

Vigencia

Las disposiciones establecidas por la RG AFIP 3342/12 entraron en vigencia a partir del día 25/06/2012, inclusive, y resulta de aplicación a partir de la producción de la campaña agrícola 2012-2013, inclusive.

Se entiende que la campaña agrícola se inicia el 1/09 del año corriente y finaliza el 31/08 del año subsiguiente.

Fuente: Depto. Técnico Laboral Impositivo de Arizmendi

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