Afirman que para Ganancias se debe respetar el precio del contrato en exportación de soja

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) publicó un informe que define las guías de precios de transferencia para las operaciones de exportación de commodities entre partes vinculadas y descartó el método argentino que deja de lado el precio de la transacción para el cálculo del Impuesto a las Ganancias, y en cambio toma la cotización en mercados transparentes el día del embarque si ese valor resulta superior.

Afirman que para Ganancias se debe respetar el precio del contrato en exportación de soja

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) publicó un informe que define las guías de precios de transferencia para las operaciones de exportación de commodities entre partes vinculadas y descartó el método argentino que deja de lado el precio de la transacción para el cálculo del Impuesto a las Ganancias, y en cambio toma la cotización en mercados transparentes el día del embarque si ese valor resulta superior.El llamado "sexto método" para el cálculo de los precios de transferencia están establecidos en el artículo 15, sexto párrafo, de la Ley de Impuesto a las Ganancias y su decreto reglamentario como método autónomo y "mejor método" de precios de transferencia, según publicó El Cronista.

Las guías de OCDE admiten la posibilidad de las administraciones fiscales de valerse del precio de cotización a la fecha de embarque de manera subsidiaria y únicamente en la medida que no exista evidencia confiable del precio pactado de las partes y no pudiera determinarse otra fecha acorde a las prácticas de mercado. Como ejemplo de evidencia, la institución citó que haya contrato de la operación, y todas las ventas de cereales y petróleo se hacen con contrato en la Argentina.

A fines de 2003, se creó en el país un método novedoso y específico de precios de transferencia adicional a los cinco métodos tradicionales alineados a las guías y recomendaciones que en la materia dicta la OCDE. Este "sexto método" de precios de transferencia está previsto para las exportaciones realizadas a sujetos vinculados, que tengan por objeto commodities con cotización conocida en mercados transparentes, como soja o petróleo, en las que intervenga un intermediario internacional que no sea el destinatario efectivo de la mercadería. En estos casos de triangulación, a los efectos determinar el Impuesto a las Ganancias, el precio de transferencia de la operación se determina por el valor de cotización del bien en el mercado transparente del día de la carga de la mercadería, en la medida que sea mayor al precio acordado por las partes.

Se ha criticado que grava renta ficticia, pero igual lo venían adoptando países de Latinoamérica más Sudáfrica, y estos Estados habían acompañado una presentación del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, en octubre pasado en la OCDE para que la entidad incorporara el sexto método, lo que finalmente no llegó.

El debate desarrollado en la OCDE arrojó como resultado las guías y recomendaciones de más de 100 páginas publicadas el lunes pasadas por la entidad, que en lo que hace a las exportaciones de commodities, como primer punto, reafirman que el método de precios de transferencia adecuado es el denominado CUP (por sus siglas en inglés, Comparable Uncontrolled Price), desconociéndole así la entidad del "sexto método" como método autónomo y, más aún, el carácter preferencial como "mejor método" que le otorga la ley argentina.

Además, las guías establecen que las administraciones fiscales deben aceptar la fecha de concertación cuando el contribuyente provea evidencia de su alcance, y dan como ejemplo los contratos, registrados o no, y cuando esa fecha sea consistente con la conducta de las partes y demás circunstancias fácticas. Sólo en caso de que la fecha pactada fuera inconsistente, la administración fiscal podrá determinar otra que sea acorde a las operaciones que hubieran podido acordar terceros independientes en circunstancias y condiciones comprables.

A criterio de la OCDE, deben privilegiarse las condiciones y precios pactados por las partes, los que establecen el mercado y la realidad económica de las transacciones que se analizan bajo el régimen de precios de transferencia. Solamente ante la ausencia de evidencia confiable del precio pactado entre las partes y de otras condiciones y fechas acordes a las prácticas de mercado, las administraciones fiscales podrían recurrir al valor de cotización del día de la carga para determinar el valor de la operación.

Así, la OCDE privilegió el método convencional para analizar las operaciones de exportación de commodities sin considerar necesario, aún en el marco de medidas para prevenir la erosión de base imponible de los Estados, recurrir a un método específico.

Fuente: Infocampo

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