Vence el plazo para inscribir la cosecha fina

Todo productor deberá inscribirse en el Renspa antes del 10 de noviembre para poder comercializar su cosecha fina. Esta inscripción y/o su actualización resulta obligatoria desde el 2008 para los productores agrícolas.

Vence el plazo para inscribir la cosecha fina

Todo productor deberá inscribirse en el Renspa antes del 10 de noviembre para poder comercializar su cosecha fina. Esta inscripción y/o su actualización resulta obligatoria desde el 2008 para los productores agrícolas.

El Ministerio de Agricultura de la Nación (Minagri) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), informan a través de la página web de este último Organismo, la necesidad de que todo productor deba estar inscripto en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa), antes del 10 de noviembre de 2015, para comercializar su cosecha fina.

Se fundamenta dicha necesidad en  la problemática de las malezas resistentes, su impacto en la comercialización y exportación y la complejidad de las estrategias adoptadas para su control.

El requerimiento de información de mayor detalle y actualización constituye, de acuerdo a este comunicado,  un aporte al mejoramiento de la calidad de nuestros productos agropecuarios.

En el mismo comunicado se recuerda a los productores agrícolas, que la inscripción en el Renspa es obligatoria para todas las actividades del sector desde el 2008, y  que a partir de la Resolución 423/14, en su artículo 14, es obligatoria la actualización anual de los datos o toda vez que realice un cambio de actividad o cultivo.

Cada productor debe realizar la inscripción en la repartición del SENASA correspondiente al partido o departamento donde esté ubicada la explotación agropecuaria y de contar con explotaciones en distintos partidos o departamentos deberá formalizar inscripciones por separado en cada repartición correspondiente.

Reinscripción o actualización online

La reinscripción o actualización se realiza de manera on line en la página de web de AFIP, con clave fiscal. Se puede obtener el  instructivo y la resolución citada, en la página web de SENASA y debe presentarse la siguiente documentación:

Fotocopia de la/s partida/s inmobiliaria/s del predio de producción (impuesto/s inmobiliario/s).

Persona física: fotocopia del DNI

Personas juridicas: estatuto de la sociedad o contrato social, deben estar inscriptos en los pertinentes registros (inspección general de justicia, dirección de personas jurídicas, etc) y acta de designación de autoridades o documento donde surja el representante legal de la misma.

Sociedades no constituidas regularmente: contrato social, si lo tuviere y tanto de la sociedad como de sus componentes.

Sucesión: testimonio de la designación de administrador provisorio de la misma y la aceptación del cargo.

Fotocopia de un servicio público o certificado de domicilio del productor, emitido por la policía provincial.

Constancia de CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) - AFIP -.

Fotocopia del contrato o título de propiedad del predio (documento que acredita su relación productiva con la ubicación del predio). Si el acuerdo entre partes fuera verbal, solicitar algún documento firmado por el propietario donde declara a quien autoriza a usufructuar su propiedad, debiendo estar certificada por escribano público.

Certificado de cumplimiento censal 2008 (censo nacional agropecuario), a nombre del productor que se inscribe al Renspa agrícola.

Aclaraciones

Se debe presentar fotocopia del impuesto inmobiliario del predio y en lo posible, debajo del mismo escribir un punto de latitud y longitud de cualquier lugar del lote, si es en el centro mejor.

Al certificado de cumplimiento censal 2008, están exentos de presentarlo aquellos productores que iniciaron su actividad desde enero de 2008 en adelante (adjuntar nota aclaratoria firmada).

Se pueden declarar conjuntamente más de una partida inmobiliaria por inscripción, si éstas son linderas (al menos se tocan en un punto) y pertenecen al mismo propietario.

Toda documentación debe ser presentada en original para su verificación o con copia autenticada por escribano público o juez de paz.

Fuente: Resolución 423/2014 y Centro de Gestión Agropecuaria.

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