DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES TRIGUEROS.
Con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 1213/10, la ONCCA, en cumplimiento a lo establecido en la resolución conjunta 57 y 106, del 1º de marzo de 2010, de los Ministerios de Agricultura y de Economía, dicta las normas complementarias que ponen en funcionamiento el mecanismo compensatorio de devolución de retenciones. En esta oportunidad, la ONCCA reglamenta el mecanismo de devolución correspondiente al trigo.
La ONCCA reglamentó el mecanismo de devolución de retenciones a los productores trigueros que produzcan hasta 800 toneladas anuales.
Con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 1213/10, la ONCCA, en cumplimiento a lo establecido en la resolución conjunta 57 y 106, del 1º de marzo de 2010, de los Ministerios de Agricultura y de Economía, dicta las normas complementarias que ponen en funcionamiento el mecanismo compensatorio de devolución de retenciones. En esta oportunidad, la ONCCA reglamenta el mecanismo de devolución correspondiente al trigo. Resta definir el procedimiento para los productores de maíz de hasta 1240 toneladas al año.
De acuerdo a lo establecido por el organismo, el monto de la devolución será de 187 pesos por tonelada declarada para la presente campaña. Ese monto resulta de la diferencia entre los precios FOB y FAS teórico establecidos por la Subsecretaría de Agricultura para el 10 de abril de 2010, menos los costos de "fobbing" promedios de los últimos 10 días hábiles del mes de marzo de 2010.
Para acceder al beneficio, los productores deberán presentar el formulario "Producción trigo / maíz campaña 09/10 DJ - 028", que podrán descargar del portal web de la ONCCA, www.oncca.gob.ar .
Además, deberán reflejar las operaciones por las cuales solicitan la devolución a través de la planilla "Formularios Campaña 09/10", que podrán descargar del mismo portal. Toda la documentación deberá ser presentada dentro de los 90 días hábiles siguientes al 1º de marzo de 2010, fecha en la que se publicó la resolución conjunta de los Ministerios de Economía y Agricultura que dio nacimiento al mecanismo de compensación.
Esta Resolución modifica sustancialmente, a la citada Resolución Conjunta, en cuanto al procedimiento y los requisitos, que incluyen o excluyen a los productores en la posibilidad de tener derecho al reintegro de los derechos de exportación.
Ahora entonces, a partir del día 21 de abril pasado, para poder recibir el reintegro de los derechos de exportación, los productores de trigo deberán cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:
-Tener entregado en el circuito comercial (a un operador de granos) el trigo con el Certificado de Depósito Intransferible (Formulario C1116/ A) antes del 23 de abril de 2010, el que deberá ser informado por el operador hasta el 26 de abril de 2010.
-Los productores de trigo que hayan presentado solicitudes en el marco de la resolución conjunta 57 y 106/2010, deberán complementar las mismas con la documentación exigida por la resolución ONCCA 1213/2010.
-Deberá presentarse toda la documentación exigida por las resoluciones indicadas, dentro de los 90 días hábiles de publicada la Resolución Conjunta.
Un productor de trigo que no entregó los granos a un operador del comercio de granos antes del 23 de abril de 2010, no tiene derecho a recibir el reintegro de los derechos de exportación.
Fuente: Dres. CP: Alfredo Brunotti - Ana Delrío - Lidia Giovannoni - Nestor Lazzaretti - Analía
Selva - Teresa Stafforte. Integrantes de CIPDA- Centro Integración Profesional para el Desarrollo Agroalimentario; Cuenca Rural.