Fue posible exportar harina de soja sin pagar retenciones del 27%

Durante dos meses fue posible exportar harina de soja sin pagar retenciones del 27%. Pero el gobierno tomo nota y desactivó el negocio. El pasado 17 de diciembre el gobierno nacional eliminó los derechos de exportación aplicados por la gestión anterior a la mayor parte de los productos agroindustriales. Una de las excepciones fue la harina de soja (que pasó a tributar una retención del 27%).

Fue posible exportar harina de soja sin pagar retenciones del 27%

Durante dos meses fue posible exportar harina de soja sin pagar retenciones del 27%. Pero el gobierno tomo nota y desactivó el negocio.

El pasado 17 de diciembre el gobierno nacional eliminó los derechos de exportación aplicados por la gestión anterior a la mayor parte de los productos agroindustriales. Una de las excepciones fue la harina de soja (que pasó a tributar una retención del 27%).

Pero en la eliminación general de retenciones se incluyó la posición arancelaria 2309.90.10.900P, la cual permitió durante casi dos meses declarar ventas externas de alimentos balanceados integrados mayoritariamente por harina de soja sin pagar derechos.

Por ejemplo: en ese período la empresa Viluco S.A. pudo declarar exportaciones de un balanceado (denominado Megaprestater MO) integrado en un 92% por harina de soja sin abonar retenciones. No fueron los únicos.

Entre el 17 de diciembre pasado y ayer martes 16 de febrero se declararon en la posición 2309.90.10.900P ventas de balanceados por 641.063 toneladas por un valor FOB de 173 millones de dólares (ver planilla).

Por ese motivo, el gobierno nacional –por medio del decreto 361/16 publicado hoy miércoles en el Boletín Oficial– subió de 0% a 20% el derecho de exportación para dicha posición arancelaria. También decidió subir de 0% a 27% la retención vigente sobre las posiciones 2309.90.90.100Z y 2309.90.90.900T, las cuales, si bien no registran operaciones con un volumen importante en los últimos dos meses, pueden también emplearse para exportar balanceados integrados mayoritariamente por harina de soja.

El decreto 361 también corrigió el derecho de exportación aplicado a la posición 1517.90.10.110M –correspondiente a aceites comestibles refinados mezcla en envases de hasta 5,0 litros– que pasó de 27% al 15%. Y aumentó de 0% a 15% la retención sobre las posiciones 1518.00.90.210M y 1518.00.90.290N correspondientes a mezclas no alimenticias derivadas de aceites de soja.

Además se eliminaron completamente las retenciones vigentes sobre la lana –que habían sido establecidas en un 5,0% en diciembre pasado– debido a que “la producción ovina constituye casi la única alternativa en numerosos ambientes agroecológicos, por lo que la introducción de mejoras en la rentabilidad del sector se verá reflejada en un proceso de inversión y crecimiento de las comunidades en las cuales se desarrolla la actividad”.

Fuente: Valor Soja

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