Lo que tenés que saber del Registro de Usuarios de Semillas del INASE

El objetivo es transparentar el mercado de semillas y verificar que el uso propio se encuentre en el marco de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

Lo que tenés que saber del Registro de Usuarios de Semillas del INASE

El objetivo es transparentar el mercado de semillas y verificar que el uso propio se encuentre en el marco de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

En el año 2007 por medio de la Resolución 80 del INASE se crea el Registro de Usuarios de Semillas, a fin de contar con mayor información confiable acerca de la semilla de uso propio que permita asegurar el equilibrio entre los derechos de las partes involucradas, a la vez de facilitar el control y fiscalización de la actividad.

Los usuarios de semilla de soja contemplados en el Registro de Usuarios de Semilla de Soja y Trigo creado por el INASE (INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS), se encuentran obligados a  presentar información con carácter de Declaración Jurada  y documentación sobre el origen de la semilla utilizada y reservada, cuando el monto de la facturación anual sea superior a $1.800.000.

Quedarían solamente exceptuados de la obligación de registrarse a los usuarios de semilla inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF),

El objetivo principal del RUS, es transparentar el mercado de semillas y verificar que el uso propio se encuentre  en el marco de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247

Cantidad de semilla reservada

Los usuarios presentaron en enero 2016 (que se prorrogó a Marzo 2016) una Declaración Jurada, que contenía información sobre ubicación del predio, superficie sembrada, kilogramos de semilla utilizada, sus variedades y la documentación que avale su origen.  Ahora deberán presentar la cantidad de semilla reservada para uso propio , sus variedades y el lugar donde la misma se encuentra almacenada.

Si bien el vencimiento de esta última DJ es el 30 de junio de cada año, se ha prorrogado por única vez a través de la Resolución 203 del INASE hasta el 31 de Agosto próximo.

Cumplidos los requisitos anteriores el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS entregará al productor el CERTIFICADO DE SEMILLA DE SOJA DE USO PROPIO. El productor agropecuario procederá a rotular los envases de la semilla de soja de uso propio para lo cual podrá usar copia del certificado emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Podríamos entonces decir que en este contexto, estarían encuadrados prácticamente todos los productores granarios que reserven semilla ya que la excepción en cuanto al importe de facturación anual de $1.800.000 los comprende a una gran porción de contribuyentes.

Fuente: Barrero & Larroudé  |  CPN Alejandro Larroudé

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