Condiciones de trabajo para trabajadores agrarios temporarios

La Res. 11/11 de la Comisión Nacional del Trabajo Agrario determina las siguientes condiciones generales de trabajo aplicables a todos los trabajadores que se desempeñen en tareas de carácter cíclico, estacional, temporario y no permanente en el ámbito de todo el territorio del país, cuando deban habitar en el lugar en donde desarrollan sus tareas.

Condiciones de trabajo para trabajadores agrarios temporarios

La Res. 11/11 de la Comisión Nacional del Trabajo Agrario determina las siguientes condiciones generales de trabajo aplicables a todos los trabajadores que se desempeñen en tareas de carácter cíclico, estacional, temporario y no permanente en el ámbito de todo el territorio del país, cuando deban habitar en el lugar en donde desarrollan sus tareas y en campamentos y/o estructuras habitacionales fuera de centros urbanos.

Se fijan las características y requisitos que debe reunir, el alojamiento, los servicios sanitarios, la cocina, la alimentación, la ropa de trabajo, los equipos de seguridad, los traslados y otros parámetros a tener en cuenta. 

Según nos explica el Dr. Carlos De Celis de Arizmendi, cuando el contrato laboral contemple o requiera la provisión de alojamiento, durante todo o parte del tiempo que comprenda el mismo, este deberá ser construido con materiales que garanticen un adecuado estándar de confort y habitabilidad, condiciones de seguridad, higiene, abrigo, luz natural y artificial. Se especifican las características en forma taxativa.

Los servicios sanitarios deberán contar con:

  • Una (1) ducha cada cuatro (4) personas con agua caliente y fría.
  • Un (1) inodoro cada cuatro (4) trabajadores.
  • Un (1) orinal cada cuatro (4) trabajadores.
  • Un (1) lavabo cada cuatro (4) trabajadores.
  • Cámara séptica.
  • Pozo atmosférico -extendido horizontal-.
  • Una (1) pileta para el lavado de ropa.

Deberá disponerse de servicios sanitarios adecuados e independientes para cada sexo, en cantidad suficiente y proporcional al número de personas que allí trabajen.

En cuanto a la energía eléctrica los alojamientos deberán disponer de energía eléctrica durante las veinticuatro horas. Se deberá disponer de pararrayos de suerte de brindar cobertura en toda la superficie que comprenda el campamento.

La cocina deberá reunir las medidas de higiene y limpieza que aseguren condiciones de calidad en la comida de los trabajadores.

En las instalaciones se deberán observar las siguientes condiciones:

  • Fogones (con chapa para ollas y fuego abierto dentro de la chimenea).
  • Estarán equipadas de mesada con canilla (acero inoxidable).
  • Provisión de agua potable, fría y caliente.
  • Heladeras o freezer.
  • Despensa cerrada con alambre tejido.
  • Cerramiento total con ventanas y dos puertas de acceso.
  • Iluminación y ventilación acorde.
  • Asegurar disponibilidad de platos, cubiertos y vasos para quien los requiera.

El empleador deberá suministrar agua apta para consumo y uso humano, en cantidad y calidad suficientes, alcanzando esta obligación a su provisión en los alojamientos de los trabajadores y lugares previstos para el desarrollo de las tareas.

El empleador deberá proveer un teléfono celular con línea activa por cada quince trabajadores; pudiendo realizar cada uno de ellos una llamada diaria sin cargo alguno. Las restantes llamadas que hicieran los trabajadores serán con cargo y en función del precio que fije la compañía proveedora del servicio telefónico. En caso de hallarse el establecimiento en una zona carente de cobertura inalámbrica, el empleador deberá contratar un servicio de telefonía y/o radio.

La alimentación de los trabajadores deberá ser sana, suficiente, adecuada y variada, según el área geográfica y la actividad que se desarrolle, y su provisión estará a cargo del empleador. Cuando a los trabajadores no les sea posible adquirir productos para su consumo adicional por la distancia a los lugares de abastecimiento o las dificultades del transporte, el empleador deberá proporcionárselos en las condiciones establecidas en el siguiente artículo.

Se establece como obligatoria la provisión por parte del empleador de un equipo de trabajo para los trabajadores no permanentes. La entrega de estos equipos se hará efectiva al comienzo de la relación laboral.

En aquellas tareas que impliquen la realización de procesos o manipulación de sustancias tóxicas, irritantes o agresivas en cualquiera de sus formas, la limpieza de la ropa contaminada estará a cargo del empleador.

Será obligación del empleador la provisión de elementos de seguridad y protectores personales cuando, por razones derivadas de las formas operativas propias del trabajo, fuere necesario su uso.

Igual obligación le corresponde respecto de los elementos de protección individual cuando el trabajador realizare tareas a la intemperie, en caso de lluvia, terrenos anegados u otras situaciones similares.

Cuando el trabajador debiere realizar tareas peligrosas o en lugares que impliquen riesgos para su salud, el empleador deberá informarle acerca de esos peligros o riesgos, instruirlo sobre las adecuadas formas de trabajo y suministrarle los elementos de protección personal que fueren necesarios.

En cuanto a los medios de transporte, se deberá proporcionar los necesarios, que deberán reunir los requisitos de seguridad que determinen las normas vigentes.

Los trabajadores rurales no podrán ser trasladados en camiones. Los vehículos a utilizarse deberán haber sido construidos con destino al transporte de personas.

En caso de ser trasladados en vehículos de carga o en utilitarios, solamente podrán viajar en los lugares diseñados para el traslado de personas. La cantidad máxima de trabajadores que podrán viajar en cada vehículo estará determinada por la cantidad de asientos fijos provistos, sea cual fuere la distancia a recorrer.

Concluye el Dr. Carlos De Celis, abogado de Arizmendi, que los trabajadores deberán ser informados por el empleador al contratarlos y con anticipación al inicio efectivo de las tareas acerca de las siguientes cuestiones:

  • El lugar geográfico en donde habrán de desempeñar sus labores.
  • La ubicación y medio de contacto con las autoridades laborales provincial, nacional y la entidad sindical con personería gremial de la actividad y/o a la que se encuentre afiliado.
  • La forma de determinación del salario, componentes remunerativos y períodos de pago.
  • La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) a la que se encuentre afiliado el empleador y modo de contacto en caso de accidente.

Fuente: Dr. de Celis Carlos  |  Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi

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